Comentario Crítico y Explicativo
Números 35:2
Manda a los hijos de Israel que den a los levitas de la heredad de su posesión ciudades en que habiten; y daréis también a los levitas ejidos por las ciudades en sus alrededores.
Dad a los levitas... ciudades para habitar. Dado que a los levitas no se les asignaría ningún dominio territorial, como a las otras tribus, en la conquista de Canaán ( Números 18:20 ), debían distribuirse por toda la tierra (cf. Génesis 47:7 ) en ciertas ciudades apropiadas para su uso; y estas ciudades debían estar rodeadas de extensos suburbios.
Hay una discrepancia aparente entre ( Números 35:4) con respecto a la extensión de los suburbios; pero las declaraciones en los dos versículos se refieren a cosas totalmente diferentes: una a la extensión de los suburbios desde los muros de la ciudad, la otra al espacio de 2,000 codos desde su extremo. En efecto, había una extensión de terreno de 3.000 codos, medidos desde el muro de la ciudad.
Mil probablemente estaban ocupados con dependencias para el alojamiento de pastores y otros sirvientes, con jardines, viñedos u olivares. Y estos que fueron repartidos a diferentes familias ( 1 Crónicas 6:60 ) podían ser vendidos por un levita a otro, pero no a ningún individuo de otra tribu ( Jeremias 32:7 ).
Los otros 2.000 codos quedaron como comunes para el pastoreo del ganado ( Levítico 25:34 ); y, considerando su número, ese espacio sería requerido en su totalidad.
Siendo los levitas ministros sostenidos a expensas públicas ( Deuteronomio 12:19 ; Deuteronomio 14:27 ; Deuteronomio 18:3 ; Deuteronomio 26:12 ), y dedicados al servicio de Dios, se esperaría que emplearan su tiempo libre directamente servicios del santuario en la promoción de la causa de la religión; y, de hecho, su establecimiento en varios distritos del país parece haber estado subordinado a tales ocupaciones sagradas, no, para actuar en un respeto civil tanto como eclesiástico.
Los levitas y los sacerdotes eran los jurisconsultos apropiados de la nación. Ellos no fueron y predicaron, y enseñaron en una capacidad pública; pero era asunto de ellos resolver y adjudicar todas las controversias entre hombre y hombre; declarar la ley en todos los casos de transgresión o lesión; decidir todos los casos dudosos de conciencia sobre ritos y ceremonias; dar consejo, siempre que se le pida, sobre cualquier cosa relacionada con el deber; y, en una palabra, ejercer el oficio de jueces y de ministros tanto religiosos como civiles (cf. Levítico 10:10 ; Deuteronomio 17:8 ; 2 Crónicas 19:8 ; Ezequiel 44:23 ; Malaquías 2:7 ).
Ordinariamente, por decir lo mínimo, y en todo caso de acuerdo con una regla estricta, los levitas debían morar en las ciudades que les habían sido asignadas, y no ir a otro lugar para residir” (Moses Stuart 'On Canon', p. 81).