Deuteronomio 15:1-23
1 “Cada siete años harás remisión.
2 En esto consiste la remisión: Todo aquel que dio un préstamo con el cual obligó a su prójimo, perdonará a su deudor. No lo exigirá de su prójimo o de su hermano, porque habrá sido proclamada la remisión del SEÑOR.
3 De un extranjero podrás exigir el reintegro, pero lo que tu hermano tenga de ti desistirás de cobrarlo.
4 Sin embargo, no debe haber necesitado en medio de ti, porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para que tomes posesión de ella.
5 Solo que escuches de veras la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todo este mandamiento que yo te mando hoy.
6 Ciertamente el SEÑOR tu Dios te bendecirá, como te ha prometido. Darás prestado a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado. Te enseñorearás de muchas naciones, pero ellas no se enseñorearán de ti.
7 “Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón ni le cerrarás tu mano a tu hermano necesitado.
8 Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite.
9 “Guárdate de que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: ‘Está cerca el año séptimo, el año de la remisión’, y mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti al SEÑOR, y será hallado en ti pecado.
10 Sin falta le darás, y no tenga dolor tu corazón por hacerlo, porque por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todas tus obras y en todo lo que emprenda tu mano.
11 Porque no faltarán necesitados en medio de la tierra; por eso, yo te mando diciendo: Abrirás tu mano ampliamente a tu hermano, al que es pobre y al que es necesitado en tu tierra.
12 “Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti, te servirá seis años, y al séptimo lo dejarás ir libre de ti.
13 Cuando lo dejes ir libre, no lo dejarás ir con las manos vacías.
14 Le proveerás generosamente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar. Le darás de aquello con que el SEÑOR tu Dios te haya bendecido.
15 Te acordarás de que fuiste esclavo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te rescató. Por eso, yo te mando esto hoy.
16 Pero sucederá que si él te dice: ‘No quiero apartarme de ti’, porque te ama a ti y a tu casa, y porque le va bien contigo,
17 entonces tomarás una lezna, le perforarás una oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre. Igual trato darás a tu sierva.
18 No te parezca duro cuando lo dejes ir libre, porque por la mitad del salario de un jornalero te ha servido durante seis años. Así el SEÑOR tu Dios te bendecirá en todo cuanto hagas.
19 “Consagrarás al SEÑOR tu Dios todo primer animal macho que nazca de tus vacas y de tus ovejas. No trabajarás con la primera cría de tus vacas ni esquilarás a la primera cría de tus ovejas.
20 Delante del SEÑOR tu Dios los comerás cada año, tú y tu familia, en el lugar que el SEÑOR haya escogido.
21 Pero si hay algún defecto en él, si es cojo o ciego, o tiene cualquier otra falta, no lo sacrificarás al SEÑOR tu Dios.
22 Lo comerás en tus ciudades; podrá comer de él tanto el que está impuro como el que está puro, como si se tratara de una gacela o de un venado.
23 Solo que no comerás su sangre; la derramarás sobre la tierra como agua.
REMISION DE DEUDAS EN EL AÑO SABATICO.
1. Al cabo de siete años—Durante el último de los siete años, i. e., el año sabático (Éxodo 21:2; Éxodo 23:11; Levítico 25:4; Jeremias 34:14).
2. todo aquel que hizo empréstito … no lo demandará más a su prójimo—no por una remisión absoluta de la deuda, sino por pasar aquel año sin exigir el pago. El alivio era temporal y peculiar a aquel año durante el cual había una suspensión total de la labor agrícola, a su hermano—i. e., a un israelita, así llamado en oposición al extranjero. porque la remisión de Jehová es pregonada—La razón de la remisión al deudor en aquel período especial, procedía de la obediencia al mandato de Dios y por respeto a su honor; un reconocimiento de que ellos poseían su propiedad por concesión de Dios y en gratitud por su bondad.
3. Del extranjero demandarás el reintegro—Admisión a todos los privilegios religiosos de los israelitas era concedida libremente a todos los prosélitos, aunque esta incorporación espiritual no daba a entender siempre una participación por igual en los derechos y privilegios civiles (Levítico 25:44; Jeremias 34:14; comp. 1 Crónicas 22:2; 2 Crónicas 2:17).
4. Para que no haya en ti mendigo—Aparentemente una cláusula modificativa añadida para limitar la aplicación de lo dicho anteriormente; de modo que “el hermano” a quien se remitía, indicaba a un pobre que había pedido préstamo, mientras se entendía que si era rico, se podría pedir el reintegro del préstamo aún en aquel año sabático. Pero las palabras pueden traducirse con corrección (como en nuestra versión española. Nota del Trad.): “a fin de que no haya entre vosotros pobre”, i. e., que ninguno se viese reducido a situación incómoda o a pobreza por inoportuna exacción do deudas en un tiempo cuando no había trabajo ni producto de la tierra, y para que todos gozasen de prosperidad y tranquilidad, lo que resultaría por la bendición especial de Dios, siempre que ellos fuesen obedientes.
7-11. Cuando hubiere en ti menesteroso … no endurecerás tu corazón—Para que la ley anterior no impidiera que los israelitas prestasen a los pobres, Moisés aquí les advierte contra espíritu tan ruin y egoísta, y los exhorta a dar con un espíritu liberal de caridad y bondad, lo que les aseguraría la bendición divina (Romanos 12:8; 2 Corintios 9:7).
11. Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra—Aunque cada israelita en la conquista de Canaán vino a ser propietario, sin embargo, en la providencia de Dios, quien preveía el acontecimiento, era permitido, en parte como un castigo de la desobediencia, y en parte, para el ejercicio de sentimientos benévolos y caritativos, que “no faltarán menesterosos de en medio de la tierra”.
12-19. LA LIBERTAD DE LOS SIERVOS HEBREOS.
12. Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea—el último recurso de un deudor insolvente, cuando su tierra o casa no fuera suficiente para cancelar su deuda, era que se vendiera con su familia como esclavo (Levítico 25:39; 2 Reyes 4:1; Nehemías 5:1; Job 24:9; Mateo 18:25). El término de servidumbre no podía durar más allá de los seis años; ellos conseguían su libertad o después de seis años desde el tiempo de su venta, o antes del fin del año séptimo; y en el año del jubileo tales esclavos eran emancipados, aunque no se hubiesen completado sus seis años de servidumbre.
13-15. no lo enviarás vacío—Una provisión oportuna y sabia para ayudar a un desafortunado a recuperar su posición original en la sociedad, y el motivo para excitar su bondad y humanidad para con el esclavo hebreo, era el recuerdo de que toda la nación alguna vez fué una banda de esclavos degradados y perseguidos en Egipto. Así que, la bondad para con sus esclavos, sin paralelo en otras partes en aquellos días, era inculcada por la ley mosaica; y en toda su conducta para con las personas en semejante condición humillada, se imponía una clemencia y benignidad mediante un recurso al cual ningún israelita podría resistir.
16, 17. será que, si te dijere: No saldré de contigo—Si ellos se negaban a valerse del privilegio de manumisión, y querían quedar con su amo, entonces mediante una forma peculiar de ceremonia llegaban a ser partícipes de la transacción, y voluntariamente se vendían a su patrón y continuaban en su servicio hasta la muerte.
18. doblado del salario de mozo jornalero te sirvió—i. e., él tiene derecho a salario doble, porque su servicio te era más ventajoso, estando sin jornal y por largo tiempo, mientras que los siervos asalariados se contrataban anualmente (Levítico 25:53), o a lo más por tres años (Isaías 16:14).
19. Santificarás a Jehová todo primerizo macho—(Véase Éxodo 22:30). no te sirvas del primerizo de tus vacas—i. e., los segundos primerizos (véanse caps. 12:17, 18; 14:23).