Éxodo 22:1-31

1 “Cuando alguien robe un buey o una oveja y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, pagará cuatro ovejas.

2 Si un ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, no hay castigo.

3 Pero si sucede después de salido el sol, sí, hay castigo. Al ladrón le corresponde hacer restitución, y si no tiene con qué, será vendido por lo que ha robado.

4 Si lo robado es hallado vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, pagará el doble.

5 “Cuando alguien deje pastar su ganado en un campo o una viña y permita que su ganado pase a otro campo, pagará con lo mejor de su propio campo y con lo mejor de su viña.

6 “Cuando un fuego se extienda y halle espinos, y sean destruidas las gavillas, la mies o un campo, el que prendió el fuego, sin falta pagará el daño del incendio.

7 “Cuando alguien dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y estos sean robados de la casa del hombre; si es hallado el ladrón, este pagará el doble.

8 Pero si no es hallado el ladrón, entonces al señor de la casa se le hará comparecer ante los jueces para determinar si ha metido la mano en la propiedad de su prójimo.

9 “Sobre todo asunto de posesión ilegal, sea con respecto a buey, asno, oveja, vestido o cualquier propiedad perdida, si uno dice: ‘Esto es mío’, la causa de ambos será llevada ante los jueces. Y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su prójimo.

10 “Cuando alguien entregue a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para que lo guarde, y se muera o se lastime, o sea robado sin que nadie lo vea,

11 tendrá lugar entre ambos un juramento ante el SEÑOR, de que no ha metido la mano en la propiedad de su prójimo. El dueño aceptará su testimonio, y el otro no hará restitución.

12 Pero si efectivamente le ha sido robado, él hará restitución a su dueño.

13 Y si el animal fue despedazado, él llevará al dueño evidencia del animal despedazado; y no hará restitución.

14 “Cuando alguien pida prestado un animal a su prójimo y sea lesionado o muerto en ausencia de su dueño, hará completa restitución.

15 Pero si el dueño estuvo presente, no la hará. Si el animal era alquilado, los daños están incluidos en el alquiler.

16 “Cuando alguien seduzca a una mujer virgen no desposada y se acueste con ella, deberá pagar el precio matrimonial por ella y la tomará por mujer.

17 Pero si el padre de ella rehúsa dársela, a pesar de ello él pagará en dinero el precio matrimonial.

18 “No dejarás que vivan las brujas.

19 “Cualquiera que tiene cópula con un animal morirá irremisiblemente.

20 “El que ofrece sacrificio a un dios que no sea el SEÑOR, será anatema.

21 “No maltratarás ni oprimirás al extranjero, porque también ustedes fueron extranjeros en la tierra de Egipto.

22 “No afligirás a ninguna viuda ni ningún huérfano.

23 Porque si llegas a afligirlo y él clama a mí, ciertamente oiré su clamor,

24 y mi furor se encenderá, y a ustedes mataré a espada; y sus mujeres quedarán viudas, y sus hijos huérfanos.

25 “Si das prestado dinero a algún pobre de mi pueblo que está contigo, no te portarás con él como usurero ni le impondrás intereses.

26 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás a la puesta del sol.

27 Porque eso es su única cubierta; eso es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿Con qué más ha de dormir? Cuando él clame a mí, yo lo oiré; porque soy misericordioso.

28 “No maldecirás a los jueces ni hablarás mal del gobernante de tu pueblo.

29 “No demorarás en presentar las primicias de tu cosecha ni de tu lagar. “Me darás el primogénito de tus hijos.

30 Lo mismo harás con el de tus vacas y el de tus ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 “Me serán hombres santos. No comerán la carne de un animal despedazado en el campo. A los perros se la echarán.

LEYES ACERCA DEL ROBO.

1. Cuando alguno hurtare buey u oveja—La ley trata del robo de ganado, al que constituía la parte principal de su propiedad. La pena por el robo de una oveja que había sido degollada o vendida, era el cuádruplo; por el robo de un buey, el quíntuplo, a causa de su mayor utilidad en el trabajo; pero, si el animal robado era recuperado vivo, una compensación doble era todo lo que se exigía, porque se presumía que el ladrón no era sujeto hábil en el fraude. Un ladrón, violando una casa a media noche, podía ser muerto con impunidad, en defensa propia; pero si era muerto después de la salida de sol, era considerado el acto como homicidio, porque no se creía probable que a tal hora, fuera hecho un ataque contra la vida de los ciudadanos. En todo caso cuando un ladrón no podía hacer restitución, era vendido como esclavo por el tiempo acostumbrado.

6. Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas—Esto se refiere a la práctica común en Oriente de prender fuego al pasto seco, antes de la caída de las lluvias de otoño, lo que impide los destrozos por los insectos y otras pestes, y que se considera una buena preparación del suelo para la próxima siembra. El mismo estado desecado del pasto y las largas sequías de verano, hacen que el acto de prender fuego sea una operación frecuentemente peligrosa, y que siempre requiere cuidado debido a la probabilidad de que se extienda. montón—parvas de grano o pasto (Jueces 15:5; Job 5:26), o manojos de grano sobre el campo.

26, 27. Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, etc.—Por la misma naturaleza del caso, esto trata de un hombre pobre. Los orientales no se quitan la ropa para dormir, mas meramente quitando sus turbantes y alguna ropa exterior pesada, duermen en la ropa que llevan durante el día. La cama del pobre generalmente no es más que una estera; y en invierno se cubren con algún tapado. Esta práctica es lo que forma el fundamento o la razón de la ley benigna y misericordiosa respecto a la ropa empeñada.

28. jueces—el original dice “dioses”. “al príncipe de tu pueblo—el magistrado principal, quien era también el sumo sacerdote, por lo menos en tiempo del apóstol Pablo (Hechos 23:1).

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