Levítico 25:1-55
1 El SEÑOR habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:
2 “Habla a los hijos de Israel y diles que cuando hayan entrado en la tierra que yo les daré, la tierra tendrá reposo para el SEÑOR.
3 Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
4 Pero el séptimo año será para la tierra un completo descanso, sábado consagrado al SEÑOR. No sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.
5 No segarás lo que brote de por sí en tu campo segado, y no vendimiarás las uvas de tus vides no podadas. Será para la tierra un año sabático.
6 Pero lo que la tierra dé durante su reposo será alimento para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para el forastero que resida contigo.
7 Todo su fruto servirá de comida a tu ganado y a los animales que hay en tu tierra.
8 “Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que el tiempo de las siete semanas de años te serán cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás resonar la corneta el día diez del mes séptimo. En el día de la Expiación harán resonar la corneta por todo su país.
10 Santificarán el año cincuenta y pregonarán en el país libertad para todos sus habitantes. Este año les será de jubileo; volverán cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de ustedes volverá a su familia.
11 El año cincuenta les será de jubileo; no sembrarán ni segarán lo que de por sí brote en la tierra, y no vendimiarán sus viñedos no cultivados.
12 Porque es jubileo, les será santo, y comerán el producto que la tierra da de sí.
13 En este año de jubileo volverán, cada uno a su posesión.
14 “Si venden algo a su prójimo o compran algo de mano de su prójimo, nadie engañe a su hermano.
15 Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás de tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, él te venderá a ti.
16 De acuerdo con el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y conforme a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.
17 “Ninguno de ustedes oprima a su prójimo. Más bien, teme a tu Dios, porque yo soy el SEÑOR su Dios.
18 Cumplan, pues, mis estatutos; guarden mis decretos y cúmplanlos, y habitarán en la tierra seguros.
19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y habitarán en ella con seguridad.
20 “Si preguntan: ‘¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar ni hemos de cosechar nuestros productos?’,
21 entonces yo decretaré para ustedes mi bendición el sexto año, y habrá fruto para tres años.
22 Sembrarán en el octavo año, pero todavía comerán de la cosecha añeja. Hasta que llegue la cosecha del noveno año, seguirán comiendo de la cosecha añeja.
23 “La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos.
24 Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra.
25 Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.
26 Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,
27 entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.
28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.
29 “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.
30 Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.
31 Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.
32 “Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán rescatar las casas en las ciudades de su posesión.
33 Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel.
34 Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.
35 “Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo.
36 No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus víveres con intereses.
38 Yo, el SEÑOR, su Dios que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 “Si tu hermano se empobrece estando contigo, y se vende a ti, tú no lo harás servir como esclavo.
40 Como jornalero o como forastero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo.
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres;
42 porque ellos son mis siervos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.
44 “Tus esclavos o esclavas provendrán de las naciones de alrededor. De ellas podrán comprar esclavos y esclavas.
45 También podrán comprar esclavos de los hijos de los forasteros que viven entre ustedes, y de sus familias que están entre ustedes, a los cuales engendraron en su tierra. Estos podrán ser propiedad de ustedes,
46 y los pueden dejar en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión hereditaria. Podrán servirse de ellos para siempre; pero en cuanto a sus hermanos, los hijos de Israel, no se enseñorearán unos de otros con dureza.
47 “Si un forastero o un advenedizo que está contigo se enriquece y tu hermano que está con él se empobrece y se vende al forastero o al advenedizo que reside contigo, o a los descendientes de la familia de un forastero,
48 podrá ser rescatado después de haberse vendido. Uno de sus hermanos lo podrá rescatar.
49 O lo podrá rescatar su tío, o un hijo de su tío; o lo podrá rescatar un pariente cercano de su familia. Y si consigue lo suficiente, se podrá rescatar a sí mismo.
50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo. Su precio de venta será el establecido conforme al número de años, y el tiempo que habrá estado en su casa se contará conforme al pago de un jornalero.
51 Si aún le faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero con que fue comprado.
52 Pero si faltan pocos años hasta el año del jubileo, se los reconocerá y pagará su rescate conforme a estos años.
53 Estará con él como un jornalero, año tras año. No consentirás que se enseñoree de él con crueldad ante tus ojos.
54 “Si no es rescatado antes, en el año del jubileo saldrá libre él y sus hijos con él.
55 Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, el SEÑOR, su Dios.
EL “SABATH” DEL SEPTIMO AÑO.
2-4. Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy—Se ha preguntado en qué año, después de la ocupación de Canaán, se empezó a observar el año sabático. Algunos creen que fué el séptimo año después de su entrada. Pero otros, considerando que seis años fueron empleados en la conquista y división de la tierra (Josué 5:12), y que el año sabático había de ser celebrado después de seis años de agricultura, dicen que la observancia no empezó sino en el año décimo cuarto. la tierra hará sábado a Jehová—Esta era una medida rara. No sólo todos los procesos agrícolas habían de ser suspendidos cada séptimo año, sino que los agricultores no tenían derecho al suelo. Este quedaba en barbecho, y su producto espontáneo era la propiedad de los pobres y extranjeros, del ganado y de la caza. Este año de descanso servía para dar vigor a los poderes productivos de la tierra, como el sábado (descanso) semanal era un vigorizador para los hombres y el ganado. Empezaba el año sabático inmediatamente después de la fiesta de la cosecha, y era muy a propósito para enseñar al pueblo, de una manera notable, la realidad de la presencia y el poder providencial de Dios.
8-23. EL JUBILEO.
8. te has de contar siete semanas de años—Esta la más extraordinaria de las instituciones civiles, que recibió el nombre “Jubileo” de una palabra hebrea que significa un instrumento músico, un cuerno o trompeta, empezaba el día diez del séptimo mes, o el gran día de expiación, cuando, por orden de las autoridades públicas, el son de trompetas proclamaba el comienzo de la redención universal. Todos los presos y cautivos recibían su libertad, los esclavos eran declarados libres, y eran absueltos los deudores. La tierra, como en los años sabáticos, no era sembrada ni segada, mas se le premitía gozar con sus habitantes de un reposo; y sus productos naturales eran propiedad común de todos. Además, todas las herencias por toda la tierra eran restauradas a sus antiguos dueños.
10. santificaréis el año cincuenta—Mucha diferencia de opinión existe acerca de si era celebrado el jubileo en el año cuadragésimo nono, o, en números redondos, se llamaba el quincuagésimo. La opinión predominante, tanto en tiempos antiguos como modernos, ha estado a favor de la segunda idea.
12. el producto de la tierra comeréis, etc.—Todo lo que la tierra rendía espontáneamente durante aquel período, podía comerse para el necesario sustento, pero nadie estaba en libertad para amontonar o formar un acopio privado en reserva
13. volveréis cada uno a su posesión, etc.—Las herencias, por cualquier causa, y cuán frecuentemente hubieran sido enajenadas, volvían a las manos de sus dueños antiguos. Esta ley de mayorazgo, por la cual el heredero legítimo nunca podría ser despojado, era una disposición de gran sabiduría para conservar en su orden a las familias y tribus, y fielmente registradas sus genealogías, a fin de que todos pudiesen tener pruebas para establecer sus derechos a las propiedades ancestrales. Por esta razón la tribu y familia de Jesús fueron descubiertas fácilmente en su nacimiento.
17. no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios—Este versículo, que es igual al v. 14, tenía que ver con la venta y compra de posesiones, y el deber de prestar atención justa e imparcial, por ambas partes, al período limitado durante el cual el convenio podría ser válido. El objeto del legislador era, en lo posible, mantener el orden original de las familias y una igualdad de condición entre el pueblo.
21, 22. yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años—Era hecha provisión, por la interposición especial de Dios, para suplir la falta de alimento, que de otro modo habría resultado por la suspensión de todo trabajo durante el año sabático. El año sexto había de producir una cantidad milagrosa para tres años. Y la promesa es aplicable al año del Jubileo como también al año sabático. (Véanse alusiones a esta provisión extraordinaria en 2 Reyes 19:29; Isaías 37:30). Ninguno sino un legislador consciente de obrar bajo la autoridad divina habría comprometido su carácter con un estatuto tan raro como el del año sabático; y ninguno sino un pueblo que había visto el cumplimiento de las promesas divinas, habría sido persuadido a suspender sus preparativos agrícolas en la repetición de un jubileo periódico.
23-28. la tierra no se venderá rematadamente—o, “cortar completamente”, como se traduce en la margen (de algunos textos). La tierra era de Dios, y, en la prosecución de un propósito importante, él la daba al pueblo de su elección, el cual la poseía meramente como inquilino que no tenía derecho ni poder para disponer de ella para extraños. En circunstancias de necesidad, los individuos podían hacer una venta temporal. En tal caso ellos poseían el derecho de redimirla, en cualquier momento, pagando una compensación adecuada al actual poseedor; y por los estatutos del Jubileo, la recuperaban gratis, de modo que la tierra era enajenable. (Véase una excepción a esta ley, cap. 27:20).
29-31. el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta—Todas las ventas de casas estaban ajustadas a la misma condición. Pero había una diferencia entre las casas de aldeas, las cuales, estando relacionadas con la agricultura, eran consideradas como partes de la tierra; y las casas poseídas por comerciantes o extranjeros en las ciudades cercadas, las cuales podrían redimirse sólo dentro del año después de la venta; y si no se redimían entonces, no volvían a sus dueños anteriores en el año del Jubileo.
32-34. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, etc.—Como los levitas no tenían posesiones sino sus casas y ciudades, la ley les concedía los mismos privilegios que eran dados a las tierras de los demás israelitas. Cierta porción de las tierras que circundaban las ciudades levíticas, estaba destinada a ellos para el pasturaje de sus ganados y rebaños (Números 35:4). Esta era una donación permanente para el sostén del ministerio, y no podía ser enajenada por ningún tiempo. Los levitas, sin embargo, estaban en libertad para hacer intercambio entre sí; y un sacerdote podía vender su casa, jardín o derecho de pasturaje a otro sacerdote, pero no a un israelita de otra tribu. (Jeremias 41:7).
35-38. cuando tu hermano empobreciere … tú lo ampararás—Esta era una disposición muy benévola para los pobres y desheredados, propuesta para ayudarlos a aliviar los males de su situación. Fuera israelita o fuera extranjero, su vecino más rico estaba obligado a darle alimento, alojamiento, y proveerlo de dinero sin usura. Esta era severamente condenada (Salmo 15:5; Ezequiel 18:8, Ezequiel 18:17), pero no se puede considerar la prohibición como aplicable a la práctica moderna de los hombres en los negocios, de prestar y pedir préstamos a tipos legales de intereses.
39-46. cuando tu hermano empobreciere … y se vendiere a ti, no le harás servir como siervo—Un israelita podía ser obligado, por infortunio, a hipotecar no sólo su herencia sino su propia persona. En caso de verse reducido a esta miseria, no había de ser tratado como esclavo, sino como siervo a sueldo, cuyo contrato era temporal, y quien, por la ayuda de algún pariente, podría ser redimido en cualquier momento antes del Jubileo. El dinero del rescate era calculado sobre un principio equitativo. Teniendo en cuenta el número de años desde el ofrecimiento de redimir hasta el Jubileo, los jornales corrientes en aquel tiempo, y multiplicando los años restantes por aquella suma, el total había de ser pagado por su redención. Pero si no era hecha una interposición amigable por el esclavo hebreo, él continuaba en servidumbre hasta el año del Jubileo, cuando, automáticamente, recuperaba su libertad como también su herencia. Visto en sus varios aspectos en que está presentado en este capítulo, el Jubileo era una institución admirable, y útil en un grado eminente para apoyar los intereses de la religión, el orden social y la libertad entre los israelitas.