Números 30:1-16

1 Moisés habló a los jefes de las tribus de los hijos de Israel diciendo: “Esto es lo que el SEÑOR ha mandado:

2 “ ‘Cuando algún hombre haga al SEÑOR un voto o un juramento asumiendo obligación, no violará su palabra; hará conforme a todo lo que ha salido de su boca.

3 “ ‘Pero cuando una mujer joven que todavía permanece en la casa de su padre haga un voto al SEÑOR y asuma obligación,

4 si su padre se entera de su voto y de la obligación que ella asume, y calla al respecto, todos los votos de ella serán válidos; toda la obligación que ha asumido será firme.

5 Pero si su padre se lo prohíbe el día en que se entera de todos sus votos y de sus obligaciones que ha asumido, no serán válidos. Y el SEÑOR la perdonará, porque su padre se lo prohibió.

6 “‘Si ella está comprometida con un hombre y hace votos o expresa de labios algo asumiendo obligación,

7 si su marido se entera y calla al respecto el día en que se entera de ello, los votos y las obligaciones que ella asumió serán válidos.

8 Pero si el día en que se entera su marido se lo prohíbe, él anulará el voto que ella hizo y la expresión de sus labios con que asumió obligación. Y el SEÑOR la perdonará.

9 “‘Todo voto hecho por una viuda o divorciada, por el cual asuma obligación, será válido para ella.

10 “‘Si una mujer en casa de su marido hace un voto o asume una obligación bajo juramento,

11 si su marido se entera, calla al respecto y no se lo prohíbe, todos sus votos serán válidos, y toda obligación que ella asuma será válida.

12 Pero si su marido los anula el día en que se entera, todo lo que salió de sus labios con respecto a sus votos y a la obligación que ella asumió será nulo, porque su marido los anuló; y el SEÑOR la perdonará.

13 Todo voto y todo juramento que contrae obligación para humillarse puede ser confirmado por su marido o anulado por su marido.

14 Pero si su marido calla por completo al respecto, día tras día, entonces confirma todos los votos y todas las obligaciones que ella asumió. Los confirma al callar al respecto el día en que se entera de ellos.

15 Si los anula algún tiempo después de haberse enterado, entonces él cargará con la culpa de ella’”.

16 Estas son las leyes que el SEÑOR mandó a Moisés acerca de la relación entre un marido y su mujer, o un padre y su hija joven que permanece todavía en la casa de su padre.

INVIOLABILIDAD DE LOS VOTOS.

2. Esto es lo que Jehová ha mandado.—El tema de este capítulo tiene que ver con el acto de hacer votos, que parece era una usanza antigua, que la ley permitió que permaneciera y por medio de la cual algunas personas declaraban su intención de ofrecer algún don sobre el altar, o de abstenerse de ciertos artículos de comida o bedida, o de observar algún ayuno particular, o de hacer algo para el honor o en el servicio de Dios, sobre lo que era exigido por la autoridad de la ley. En el v. 39 del capítulo anterior, se hizo mención de “votos y ofrendas libres”, y es parobable, por la naturaleza explicativa de las reglas asentadas en este capítulo, que éstas fueran dadas para quitar dudas y dificultades que hubieran sentido personas escrupulosas acerca de su obligación de cumplir sus votos en ciertas circunstancias que se habían presentado.

3. Cuando alguno hiciere voto a Jehová—Un mero propósito secreto de la mente no era suficiente para constituir un voto; tenía que expresarse realmente en palabras; y aunque era un acto voluntario, sin embargo cuando una vez se había hecho, el cumplimiento de él, como el de todas las demás promesas, venia a ser un deber indispensable; aun más, que, refiréndose a cosas sagradas, no podía ser descuidado sin culpa de prevaricación e infidelidad a Dios. no violará su palabra—literalmente, “profanará” su palabra, i. e., hacerla vana y despreciable. (Salmo 55:20; Salmo 89:34). Pero como sucedería frecuentemente que había personas que hicieran voto de hacer cosas, que no eran buenas en sí mismas ni estaba en el poder de las personas cumplir, la ley ordenaba que sus naturales superiores ejercieran el derecho de juzgar en cuanto a la conveniencia de estos votos, con poder discrecional de sancionar o impedir su cumplimiento. Los padres tenían que resolver en el caso de su hijos, y los maridos en el de sus esposas; dándoseles, sin embargo, sólo un día para la deliberación una vez que el asunto llegara a su conocimiento, y su juicio, si era adverso, libraba de toda obligación al que había hecho el voto.

4. la mujer, cuando hiciere voto a Jehová y se ligare con obligación en casa de su padre, en su mocedad—Se especifica sólo a las niñas; pero los menores de edad del otro sexo, que residían bajo el techo paterno, estaban incluídos, según los escritores judíos, quienes también consideran que el nombre “padre” incluía a todos los tutores de jóvenes, y nos dicen que la edad, en que personas jóvenes eran consideradas como capaces de hacer voto, era 13 años para los varones y 12 para las mujeras. El juicio de un padre o tutor había de darse o por aprobación expresa o por el silencio, el cual se interpretaba como aprobatorio. Pero en el caso de un esposo, quien, después de haber callado día por día, finalmente desaprobara o impidiese el voto de su esposa, el pecado de incumplimiento había de ser imputado a él y no a ella.

10. todo voto de viuda—En el caso de una mujer casada, quien, en caso de separación de su esposo o de la muerte de él, volvía, como era la costumbre común, a la casa de su padre, podría suscitarse una duda de si ella no estaría sujeta como antes, a la jurisdicción paterna, y obligada a obrar con el consentimiento paternal. La ley ordenaba que el voto era obligatorio, si había sido hecho en vida del esposo, y si él, al tener conocimiento de tal voto, no había interpuesto su veto; como, por ejemplo, ella habría podido hacer voto, cuando todavía no era viuda, de destinar una proporción de sus entradas a usos piadosos y caritativos, de lo que podría arrenpentirse cuando llegara a ser viuda; peo por este estatuto ella estaba obligada a cumplir el compromiso, con tal que sus circunstancias le permitiesen redimir su promesa. Las reglas asentadas deben haber sido sumamente útiles para evitar y cancelar votos precipitados, como también para dar una sanción debida a aquellos que eran legítimos en su naturaleza, y hechos en un espíritu en su naturaleza, y hechos en un espíritu devoto y bien pensados.

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