Cuyos pecados perdonarás, [2] & c. Estas palabras expresan claramente el poder de perdonar los pecados, que, como Dios, dio a sus apóstoles y a sus sucesores, obispos y sacerdotes, para perdonar los pecados en su nombre, como ministros e instrumentos suyos, aunque ellos mismos sean pecadores. . Porque en esto, no actúan por su propio poder, ni en su propio nombre, sino en el nombre de Dios, quien como causa principal, siempre perdona los pecados.

Por lo general, los ministros de Dios permiten que esto lo hagan en el sacramento del bautismo, en cuanto a la remisión del pecado original; y la Iglesia Católica siempre ha tenido lo mismo de los ministros de Dios, en el sacramento de la penitencia. (Ver el Libro Común de Oración Protestante, en la Visitación de los Enfermos.) --- Cuyos pecados retendrás, ellos son retenidos: por lo cual vemos, que a los sacerdotes se les da un poder para ser ejercido, no solo perdonando, pero también reteniendo; no sólo absolviendo y desatando, sino también obligando, rechazando o aplazando la absolución, según las disposiciones que se encuentran en los pecadores, cuando se acusan de sus pecados.

De ahí debe seguir una obligación por parte del pecador de declarar y confesar sus pecados en particular a los ministros de Dios, que son nombrados jueces espirituales y médicos de sus almas. Un juez debe conocer la causa y un médico el moquillo: uno para pronunciar una sentencia justa, el otro para prescribir los remedios adecuados. (Witham) --- Vea aquí la comisión, estampada con el amplio sello del cielo, en virtud de la cual, los pastores de la Iglesia de Cristo absuelven a los pecadores arrepentidos sobre su confesión. (Challoner)

[BIBLIOGRAFÍA]

[27.] Cuyos pecados perdonarás, etc. Ver San Cirilo, lib. xii. en Joan. pag. 1101, griego: metanoousi sugginoskontes. San Juan Crisóstomo, hom. lxxxvi. pag. 517. nov. Ed., Magna est sacerdotum dignitas, quorum remiseritis peccata, etc. Consulte también lib. iii. de sacerd. t. 1. p. 383. nov. Ed. Ibíd., Noli esse incredulus, sed fidelis, griego: kai me ginou apistos, alla pistos.

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