Lo restituirá por lo que trabajó, estando obligado a devolvérselo a aquellos a quienes se lo arrebató, y no lo tragará, ni lo disfrutará; según su sustancia será la restitución, y no se regocijará en ella, es decir, en la misma proporción en que amontonó su propiedad por medios prohibidos, su disfrute en ella disminuirá, debe carecer del disfrute que se había prometido a sí mismo en ellos.

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