Pero si no puede devolvérselo, si no puede reunir el dinero necesario para recuperar la posesión de su tierra de esta manera, entonces lo que se vende permanecerá en manos del que la compró hasta el año del jubileo. ; y en el jubileo se apagará, y él volverá a su posesión, porque la disposición era que todos los arrendamientos, llamados ventas, terminarían en el año del jubileo.

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