El SEÑOR contará, cuando escriba al pueblo, que este [hombre] nació allí. Selah.

Ver. 6. El Señor contará cuando escriba al pueblo ] Cuando haga su libro de cesación (llamado la escritura de la casa de Israel, Ezequiel 13:9 , el libro de la memoria del Señor, Malaquías 3:16 , el registro de los vivos en Jerusalén, Isa 4: 3), los incluirá en la lista de sus soldados, los contará en el catálogo de sus ciudadanos, los llamará en la nomenclatura de sus discípulos, etc. Sin duda, un privilegio glorioso.

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