Versículo 31. "Se ha dicho: 'Cualquiera que repudiare a su mujer, déle carta de divorcio:' 32. Pero yo os digo que cualquiera que repudiare a su mujer, salvo por causa de fornicación, hace que ella cometa adulterio; y cualquiera que se casa con la repudiada, comete adulterio".

Glosa, non occ.: El Señor nos había enseñado arriba que la esposa de nuestro prójimo no debía ser codiciada, ahora procede a enseñar que nuestra propia esposa no debe ser repudiada.

Jerónimo: En cuanto a la concesión del divorcio de Moisés, el Señor y Salvador explica más completamente en conclusión, que fue por la dureza de los corazones de los maridos, no tanto para sancionar la discordia, sino para controlar el derramamiento de sangre.

Pseudo-Chrys.: Porque cuando Moisés sacó a los hijos de Israel de Egipto, eran en verdad hebreos en raza, pero egipcios en maneras. Y fue causado por los modales de los gentiles que el marido odiaba a la mujer; y si no se le permitía repudiarla, estaba dispuesto a matarla oa maltratarla. Moisés, por lo tanto, sufrió una carta de divorcio, no porque fuera una buena práctica en sí misma, sino porque era la prevención de un mal peor.

Hilario: Pero el Señor que trajo la paz y la buena voluntad a la tierra, quiere que reine especialmente en el vínculo matrimonial.

agosto, continuación Faust., xix, 26: El mandato del Señor aquí de que una mujer no debe ser repudiada, no es contrario al mandato de la Ley, como afirmó Maniqueo. Si la Ley hubiera permitido a cualquiera que quisiera repudiar a su esposa, permitir que nadie repudiara sería precisamente lo opuesto a eso. Pero la dificultad que Moisés se cuida de poner en el camino, muestra que él no era un buen amigo de la práctica en absoluto. Porque requería una carta de divorcio, la demora y la dificultad de sacarla, que a menudo enfriaban la ira y el desacuerdo precipitados, especialmente porque según la costumbre hebrea, solo a los escribas se les permitía usar las letras hebreas, en las que profesaban una. habilidad singular.

A estos, entonces, la ley enviaría a aquel a quien mandó a dar una carta de divorcio, cuando repudiaría a su esposa, quien, mediando entre él y su esposa, podría volver a unirlos, a menos que en mentes demasiado descarriadas para ser movida por consejos de paz. Así pues, ni completó, añadiéndole palabras, la ley de ellos de los tiempos antiguos, ni destruyó la Ley dada por Moisés, promulgando cosas contrarias a ella, como afirmó Maniqueo; sino que repetía y aprobaba todo lo que contenía la Ley hebrea, de modo que todo lo que hablaba por sí mismo más de lo que había tenido, tenía por objeto, o explicación, que en diversos lugares oscuros de la Ley era muy necesaria, o la más puntual observancia de sus promulgaciones.

Agosto, Serm. en Mont., i, 14: Al interponer esta demora en el modo de repudiar, el legislador mostró tan claramente como podía mostrarse a los corazones endurecidos, que odiaba la contienda y el desacuerdo. El Señor entonces confirma este atraso en la Ley, como para exceptuar un solo caso, "la causa de fornicación"; cualquier otro inconveniente que pueda tener lugar, Él nos pide que lo soportemos con paciencia en consideración de los compromisos de matrimonio.

Pseudo-Chrys.: Si debemos llevar las cargas de los extraños, en obediencia a la de los Apóstoles, "Llevad las cargas los unos de los otros", [ Gálatas 6:2 ] ¿cuánto más la de nuestros maridos y mujeres? El esposo cristiano no sólo debe guardarse de toda contaminación, sino también tener cuidado de no dar a otros ocasión de contaminación; porque así es imputado el pecado de ellos al que dio la ocasión. Quien, pues, al repudiar a su mujer da ocasión a otro de cometer adulterio, es condenado él mismo por ese delito.

Ag.: Sí, más aún, declara adúltero al que se casa con la repudiada.

Cris.: No digas aquí: Basta que su marido la haya repudiado; porque aun después de repudiada, continúa siendo mujer del que la repudiaba.

Ag.: El Apóstol ha fijado aquí el límite, exigiéndole que se abstenga de un nuevo matrimonio mientras viva su marido. Después de su muerte, él le permite casarse. Pero si la mujer no puede casarse mientras viva su ex marido, mucho menos podrá entregarse a indulgencias ilícitas. Pero este mandamiento del Señor, que prohíbe repudiar a la mujer, no lo quebranta el que vive con ella no carnal sino espiritualmente, en aquel matrimonio más bienaventurado de los que se conservan castos.

También aquí surge una pregunta en cuanto a qué es esa fornicación que el Señor permite como causa de divorcio; ya sea pecado carnal, o, según el uso de la Escritura de la palabra, cualquier pasión ilícita, como la idolatría, la avaricia, en una palabra, toda transgresión de la Ley por deseos prohibidos. Porque si el Apóstol permite el divorcio de una mujer si ella es incrédula (aunque es mejor no repudiarla), y el Señor prohibe todo divorcio sino por causa de fornicación, la incredulidad también debe ser fornicación.

Y si la incredulidad es fornicación, y la idolatría incredulidad, y la avaricia idolatría, no hay duda de que la avaricia es fornicación. Y si la avaricia es fornicación, ¿quién puede decir de cualquier género de deseo ilícito que no es un género de fornicación?

Aug., Retract., i, 19, 6: Sin embargo, no quisiera que el lector pensara que esta disputa nuestra es suficiente en un asunto tan arduo; porque no todo pecado es fornicación espiritual, ni Dios destruye a todo pecador, porque Él oye a Sus santos clamarle diariamente: "Perdónanos nuestras deudas"; pero a todo el que se prostituye y le deja, a éste destruirá.

Si esta es la fornicación por la que se permite el divorcio es una cuestión muy complicada, porque no hay duda de que se permite para la fornicación por el pecado carnal.

agosto, lib. 83, Cuest. q. ult.: Si alguno afirma que la única fornicación por la cual el Señor permite el divorcio es el pecado carnal, puede ver que el Señor ha hablado de los esposos y esposas creyentes, prohibiendo a uno y otro dejar al otro excepto por fornicación.

Agosto, Serm. en Mont., i, 16: No sólo permite repudiar a la mujer que comete fornicación, sino que quien repudia a la mujer por la cual es impulsado a cometer fornicación, la repudia por la causa de la fornicación, tanto por su propia bien y el de ella.

agosto, de Fid. y op. 16. Con razón también repudiará a su mujer, a quien ella dirá: No seré tu mujer, si no me consiguieres dinero con robo; o debe exigirle que cometa cualquier otro delito. Si el marido aquí se arrepiente verdaderamente, cortará el miembro que le ofende.

Agosto, Serm. en Mont., i, 16: Nada puede ser más injusto que repudiar a una mujer por fornicación, y ser tú mismo culpable de ese pecado, porque entonces sucede que "en lo que juzgas a otro, te condenas a ti mismo". [ Romanos 2:1 ] Cuando Él dice: "Y el que se casa con la repudiada, comete adulterio", surge una pregunta, ¿la mujer también en este caso comete adulterio? Porque el Apóstol ordena que permanezca soltera o se reconcilie con su marido.

Hay esta diferencia en la separación, a saber, cuál de ellos fue la causa de ella. Si la esposa repudia al esposo y se casa con otro, parece haber dejado a su primer esposo con el deseo de cambio, lo cual es un pensamiento adúltero. Pero si ella ha sido repudiada por su marido, pero el que se casa con ella comete adulterio, ¿cómo puede ella librarse de la misma culpa? Y además, si el que se casa con ella comete adulterio, ella es la causa de que él cometa adulterio, que es lo que el Señor prohíbe aquí.

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