(Heb. cap. Deuteronomio 23:1 .) Contra las relaciones sexuales con la esposa del padre, cp. Deuteronomio 27:20 , y H, Levítico 18:8 ; Levítico 20:11 , donde la prohibición se extiende a otras parientes femeninas.

O la ley de D es anterior a la de H o D no conocía la de H. Su limitación a este caso especial se explica por el hecho de que tales relaciones habían sido consideradas como prueba de sucesión en los bienes del padre ( 2 Samuel 3:7 ; 2 Samuel 16:22 ; 1 Reyes 2:22 ) y se hicieron frecuentes ( Ezequiel 22:10 ); probablemente la supervivencia de una práctica general en tiempos tempranos (pero condenada por J, Génesis 35:22 ; Génesis 49:4 ).

Así, entre los antiguos árabes, un hombre sucedía a las esposas de su padre junto con otras propiedades hereditarias, pero esto estaba prohibido por el Corán, iv. 26. Para ejemplos en Siria ver WR Smith, Kinship , etc., 86 90, OTJC 2, 369 f. Por el § 158 de Ḫammurabi, un hombre sorprendido después de la muerte de su padre con una madrastra que ha tenido hijos, está aislado de la casa de su padre; por el § 157 el incesto se castiga con la quema. Cp. H, Levítico 18:7 .

descubrir , etc.] Deuteronomio 27:20 , para el sentido ver Rut 3:9 ; Ezequiel 16:8 , y cp. el Ar. paralelo citado a través de WR Smith en Driver's Deut. 259, s . 1.

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