Primer caso especial bajo la ley general del v. 7: si una mujer, comprada con la intención de convertirse en concubina de su amo, no agrada a su amo, debe dejarla ser redimida, y no tiene poder para venderla en el extranjero. esclavitud.

quien la ha designado ( 2 Samuel 20:5 ; Jeremias 47:7 ) para mismo, a saber. en el momento en que la compró: -para sí mismo" se muestra por su posición en el heb. para ser enfático; se opone a -para su hijo" en el v.

9, El marg. (לא por לו) puede ignorarse, aunque solo sea porque yâ-ad no significa -desposar": -designar" una mujer para cualquiera puede ser equivalente a -desposar", pero eso no justifica -designar, "usado absolutamente, siendo traducido -esposo".

que sea redimida por su padre u otro pariente, si puede hacerlo: había sido comprada para convertirse en concubina y, en consecuencia, tenía ciertos derechos. Sin embargo, si los parientes de la mujer no la redimían, su amo aparentemente estaba en libertad de venderla a otro israelita; porque la cláusula siguiente sólo le prohíbe venderla a servidumbre extranjera . Por supuesto, no se debe suponer que la mujer se haya convertido realmente en concubina de su amo: en este caso, si él no la quisiera, tendría que darle su libertad incondicionalmente (cf. v. 11).

extraño extranjero , el ahora obsoleto sentido de -extraño" notado en Éxodo 2:22 .

con engaño o mentira , a saber. en no hacerla su concubina, como se entendió, cuando la compró, que haría.

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