Si el animal robado no es matado, ni vendido ( v. 1), pero sigue vivo su posesión, sólo paga el doble, es decir, el animal robado en sí, y un segundo como multa. El mismo principio de doble restitución se repite en los vv. 7, 9; fue adoptado también -en las leyes de Manu (viii. 329), al menos en el caso de cosas de poco valor; por Solon, por robo; en la ley ateniense, en casos de daño (βλάβη) hecho intencionalmente (Dem.

adv. Medio. § 43, pág. 528: en βλάβη no intencional se prescribió restitución simple); de Platón, Legg. ix., pág. 857 a, por hurto; tanto en el XII. Tables (Gell. XI. 18. 15) y el derecho romano posterior, por robo, cuando el ladrón no fue sorprendido en el acto" (Kn.); y por Hạmmurabi en varios casos de reclamo fraudulento (§§ 101, 120, 124, 160, 161); cf. DB. v. 596 b.

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