Extensión del principio del v. 8 a todos los casos de sospecha de apropiación indebida de propiedad, ya sea que surja de un depósito o no.

cualquier tipo de cosa perdida que se encuentra, se da a entender, sospechosamente en posesión de otro.

Esto es todo a saber. lo que he perdido.

el que , &c. es decir, quien, en tal caso, sea condenado por estar en posesión ilícita de bienes. No se dice cómo se efectuó la condena: quizás el juramento fue solo un elemento en una investigación judicial; tal vez estuvo acompañada de una prueba, y si ésta no se superaba con éxito, se consideraba como la condenación de Dios.

doble como en vv. 4, 7; no cuádruple ( v. 1), estando todavía el artículo en disputa, en el caso general asumido en el v. 9, en posesión de la parte acusada.

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