Ley en materia de redención de viviendas (P)

Las casas en una ciudad amurallada, si se vendían y no se redimían dentro de un año, (con la excepción de las que pertenecían a los levitas) no se verían afectadas por el jubileo y seguirían siendo posesión permanente del comprador, pero para las casas en otros lugares había ninguna restricción en cuanto al tiempo dentro del cual podían ser redimidos, y en todo caso la ley del Jubileo debía estar en vigor.

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