Prohibición de la servidumbre permanente de un israelita a otro (H y P mezclados, el primero probablemente preponderante)

Este caso debía estar sujeto a la aplicación de la ley del jubileo. Además, el israelita así comprado no será obligado a trabajar como esclavo, sino sólo en las condiciones propias de un extranjero o de un jornalero. Levítico 25:42 añade la razón (cp. Levítico 25:13; Levítico 25:55 ).

Por otra parte, los esclavos comprados a personas de otras naciones, oa los extranjeros residentes en la tierra, debían ser esclavos en el sentido más estricto de la palabra. Por las diferencias entre la ley sobre estas materias y la del Éxodo 21:2 ss.; Deuteronomio 15:12-18 , ver ICC Deut. ; pags. 185 e Intr. arrepentido pags. 123.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad