Comentario Biblico de Juan Calvino
1 Corintios 6:7
7. Ahora, de hecho, hay una falla total. Aquí tenemos la segunda parte de la reprensión, que contiene una doctrina general; porque ahora los reprende, no porque expongan el evangelio a la burla y la desgracia, sino porque van a la ley unos con otros. Esto, dice, es una falla. Sin embargo, debemos observar la propiedad del término que emplea. Para ἥττημα en griego significa debilidad mental, como cuando uno se descompone fácilmente (332) por lesiones, y no puede soportar nada luego se aplica a los vicios de cualquier tipo, ya que todos surgen de la debilidad y la deficiencia en la fortaleza. (333) Lo que Pablo, entonces, condena en los Corintios es esto: que se hostigaban unos a otros con demandas judiciales. Afirma el motivo: que no estaban preparados para soportar lesiones con paciencia. Y, seguramente, como el Señor nos ordena (Mateo 5:44; Romanos 12:21) no ser vencidos por los males, sino por el contrario vencer las heridas por actos de bondad, es cierto , que aquellos que no pueden controlarse a sí mismos para sufrir lesiones con paciencia, cometen pecado por su impaciencia. Si la disputa en pleitos entre los creyentes es una muestra de esa impaciencia, se deduce que es defectuosa
De esta manera, sin embargo, parece descartar por completo los juicios sobre los asuntos de los individuos. “Esos están completamente equivocados cuando van a la ley. Por lo tanto, no se permitirá a nadie mantener sus derechos recurriendo a un magistrado ". Hay algunos que responden a esta objeción de esta manera: que el Apóstol declara que donde hay pleitos hay una falla absoluta, porque, necesariamente, uno u otro tiene una mala causa. Sin embargo, no escapan por este sofisma, porque él dice que tienen la culpa, no solo cuando infligen daño, sino también cuando no lo soportan pacientemente. Por mi parte, mi respuesta es simplemente esta: después de haber dado un poco de permiso para recurrir a los árbitros, ha demostrado, con suficiente claridad, que a los cristianos no se les prohíbe perseguir sus derechos de manera moderada y sin ninguna violación de amor. Por lo tanto, podemos inferir fácilmente que su ser tan severo se debió a su particular consideración de las circunstancias del caso. Y, sin lugar a dudas, siempre que haya un recurso frecuente a demandas judiciales, o donde las partes luchen entre sí pertinazmente con rigor legal, (334) está en ese caso abundantemente claro, que sus mentes están inmoderadamente inflamadas con disposiciones equivocadas, y no están preparadas para la equidad y la resistencia de los errores, de acuerdo con el mandamiento de Cristo. Para hablar más claramente, la razón por la que Pablo condena las demandas judiciales es que debemos sufrir lesiones con paciencia. Veamos ahora si alguien puede llevar una demanda sin impaciencia; porque si es así, ir a la ley no estará mal en todos los casos, sino solo ἐπὶ τὸ πολύ - en su mayor parte. Sin embargo, confieso que, como los modales de los hombres son corruptos, la impaciencia o la falta de paciencia (mientras hablan) es un asistente casi inseparable en los juicios. Esto, sin embargo, no obstaculiza su distinción entre la cosa misma y el acompañamiento incorrecto. Tengamos en cuenta, por lo tanto, que Pablo no condena las demandas judiciales por ser una cosa equivocada en sí misma para mantener una buena causa recurriendo a un magistrado, sino porque casi siempre se acompaña de disposiciones corruptas; como, por ejemplo, violencia, deseo de venganza, enemistades, obstinación y cosas por el estilo.
Es sorprendente que esta pregunta no haya sido tratada con más cuidado por escritores eclesiásticos. Agustín le ha otorgado más dolores que los demás, y se ha acercado a la marca; (335) pero incluso él es algo oscuro, aunque hay algo de verdad en lo que dice. Quienes apuntan a una mayor claridad en sus declaraciones nos dicen que debemos distinguir entre venganza pública y privada; porque mientras la venganza del magistrado es designada por Dios, aquellos que recurren a ella no se vengan precipitadamente de su propia mano, sino que recurren a Dios como un Vengador. (336) Esto, es cierto, se dice juiciosa y apropiadamente; pero debemos ir un paso más allá; porque si no es permisible incluso desear venganza de Dios, entonces, con el mismo principio, no era permisible recurrir al magistrado por venganza.
Reconozco, entonces, que a un cristiano se le prohíbe por completo la venganza, por lo que no debe ejercerlo, ya sea por sí mismo o por medio del magistrado, ni siquiera desearlo. Por lo tanto, si un hombre cristiano desea perseguir sus derechos legales, para no ofender a Dios, debe, ante todo, tener cuidado de no traer a la corte ningún deseo de venganza, ningún afecto corrupto de la mente, o ira, o bien, cualquier otro veneno. En este asunto, el amor será el mejor regulador. (337)
Si se objeta, que rara vez ocurre que alguien presente una demanda judicial totalmente gratuita y exenta de todo afecto corrupto, reconozco que es así, y digo más, que es raro encontrar una sola instancia de un litigante erguido; pero es útil por muchas razones para mostrar que la cosa no es mala en sí misma, sino que se corrompe por el abuso: Primero, que no puede parecer que Dios no tuvo ningún propósito en los tribunales de justicia designados; En segundo lugar, que los piadosos sepan hasta dónde se extienden sus libertades, que no pueden tomar nada en contra de los dictados de la conciencia. Debido a esto, muchos se apresuran a abrir el desprecio de Dios, cuando una vez han comenzado a transgredir esos límites; (338) En tercer lugar, para que puedan ser amonestados, que siempre deben mantenerse dentro de los límites, para no contaminar por su propia mala conducta el remedio que el Señor tiene les permitió emplear; Por último, que la audacia de los malvados puede ser reprimida por un celo puro y sin corrupción, que no podría realizarse si no se nos permitiera someterlos a castigos legales.