2. O si un alma toca algo inmundo. Este precepto parece no solo ser superfluo sino también absurdo; porque Moisés ya había mostrado lo suficiente cómo la impureza contraída al tocar un cadáver, o cualquier otra cosa inmunda, debía ser purgada, y había prescrito un modo de purificación fácil y económico. Esta repetición parece, por lo tanto, ser inútil. Pero imponer un castigo más pesado sobre un delito que se atenúa con el pretexto del error, que cuando no hay alusión al error, es injusto. Pero debemos recordar que no solo la impureza misma aquí es castigada, sino; la inadvertencia, de donde surgió que el que estaba contaminado omitió la purificación. Porque puede ser que aquellos que yacen torpes en sus pecados contaminen por un tiempo el servicio de Dios. No es de extrañar, entonces, que se inflija un castigo más fuerte, donde el error, que surge de la seguridad supina y burda, engendra aún más pecados, para que los creyentes puedan despertarse en una mayor vigilancia. Dejemos que el lector, por lo tanto, recuerde que la ofensa que ahora se anuncia no consistió en el simple toque de un cadáver, sino en la falta de consideración misma; porque si todos meditaran diligentemente en la Ley de Dios, el olvido no les robaría tan fácilmente, por lo que se pierde la distinción entre lo correcto y lo incorrecto. La misma es la razón de la siguiente ordenanza, donde Moisés somete al mismo castigo a cualquiera que haya tocado a un hombre impuro o contaminado: por lo tanto, el contacto de una mujer en un período particular produce contaminación.

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