El Gran Comentario de Cornelius à Lapide
Juan 20:23
A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos, ya quienes se los retuviereis, les serán retenidos. Calvino tuerce y cambia esto para que signifique la predicación del Evangelio, es decir, que aquellos a quienes prediquéis el Evangelio, si lo creen, verán perdonados sus pecados por su mera creencia. Pero todos ven que esta explicación es forzada, forzada, tonta y ridícula. Porque de esta manera no serían los Apóstoles, sino los mismos creyentes quienes perdonarían sus propios pecados, lo cual es absurdo.
Porque nadie es juez en su propio caso, ni está por encima de sí mismo, para perdonar sus propios pecados. (2.) Estas dos cosas, a saber, predicar el Evangelio y perdonar los pecados, son claramente diferentes y distintas, siendo una la obra de un Apóstol en la predicación, la otra el acto judicial de un juez. (3.) El Evangelio debe ser predicado a todos: y en consecuencia esta absolución de Calvino debe ser dada incluso a todos los impíos.
Pero Cristo no quiere que todos los pecados sean perdonados, sino que ordena que algunos sean retenidos, y que los Apóstoles y sus sucesores sean jueces en este asunto. (4.) Cristo ya había dado a los Apóstoles el poder de predicar (Lucas x. 1), y les ordenó predicar a toda criatura. ¿Por qué entonces debería repetir todo esto con palabras tan oscuras e ininteligibles?
Digo, pues, que es cuestión de fe entender este pasaje del sacramento de la penitencia, en el que el sacerdote, como juez, remite no sólo la pena, sino también la culpa de los penitentes que se acusan en la confesión. Esto se desprende claramente de las palabras mismas, todas las cuales significan que aquí se dio a los Apóstoles un poder judicial de perdonar o retener los pecados como jueces en el tribunal de la conciencia.
Pues así entendieron las palabras todos los Padres y toda la Iglesia en todos los tiempos. Ver Concilio de Trento, ses. xiv. pueden. 3 y 1. Bellarmino cita los testimonios de los Padres ( De Pœnit. iii 2), y entre ellos S. Gregorio, quien dice: "Ocupan el lugar principal en el juicio divino, como en el lugar de Dios para retener algunos los pecados de los hombres, y perdonar los pecados de los demás".
El significado es entonces: "Os doy por el Espíritu la potestad de Orden, que el hombre puede tener aun en el pecado, y os concedo al mismo tiempo la gracia y la santificación, para que podáis ejercer esta potestad en forma digna". y de manera santa, no sólo para la salvación de los demás, sino también para la vuestra propia. no vengan a ti, ni a otros porque los consideraréis indignos de la absolución, son retenidos en el cielo por Dios".
Puedes decir, Cirilo explica este pasaje como si hablara de la predicación del Evangelio. Respondo que Cirilo no explica estas últimas palabras como hablando de la predicación del Evangelio, sino las primeras palabras: "Como me envió el Padre, así también yo os envío". Pero dirás de nuevo, Cirilo dice que los pecados se perdonan de dos maneras, por el bautismo y por el arrepentimiento. Pero yo respondo: "Esto es cierto, pero no al punto. Cristo está hablando propiamente del tribunal de la Penitencia, pero Cirilo extiende Sus palabras para incluir el Bautismo.
Cristo está hablando aquí de la remisión judicial de los pecados, que se obtiene especialmente, no en el Bautismo, sino sólo en el sacramento de la Penitencia". Ver S. Crisóstomo ( Lib. iii. y vi. De Sacerdotio ), donde muestra que los sacerdotes son de mayor honor no solo que los reyes sino incluso los ángeles, que no tienen el poder de perdonar los pecados.
Además, Cristo, al instituir aquí el tribunal de la Penitencia, sancionó, de esta misma manera, la Confesión Sacramental, y la ordena por derecho Divino. Porque los pecados no pueden ser perdonados en este tribunal si no son conocidos, ni pueden ser conocidos si no son confesados, porque frecuentemente son secretos; más aún, escondido en la mente. Por tanto, es necesario que el penitente actúe como su propio acusador, y sea al mismo tiempo un criminal, un acusador y un testigo contra sí mismo, y que humildemente pida perdón al sacerdote, como su juez, por los pecados cometidos. se acusa a sí mismo, y por lo cual se arrepiente.
Pero si el sacerdote ve que está verdaderamente arrepentido, pronunciará la sentencia de absolución y, en el nombre de Cristo, como su Vicario, perdonará todos sus pecados. Porque Cristo ratifica la sentencia de su sacerdote, y perdona todo lo que su sacerdote perdona, y lo que él retiene, Cristo también lo retiene. Porque Cristo en el Evangelio a menudo invita a los hombres a arrepentirse de sus pecados. Pero esto deben hacerlo de la manera que Cristo instituyó, esto es, sometiéndose al Sacramento de la Penitencia, esto es, confesando sus pecados al sacerdote, y pidiéndole la absolución. Ver Concilio de Trento, ses. xiv. gorra. v. Cayetano, por lo tanto, está equivocado al decir que la Confesión no se ordena aquí. Este error es una herejía desde aquel Concilio, pero Cayetano vivió antes que él.
Y a quienes se los retuviereis, les quedan retenidos. Esto no significa simplemente un rechazo de la absolución, sino un poder positivo. Porque quiere decir: A los que tengáis por indignos de la absolución por su ineptitud, a los que rechacéis y consideréis culpables de pecado y merecedores del infierno, Dios juzgará del mismo modo, a quien primero y por su propia autoridad perdona o perdona. retiene los pecados. Sólo a Dios le corresponde condenar una ofensa contra Él mismo.
Pero en este asunto Él nombra sacerdotes para que sean como Sus Vicarios. Véase Mat. xviii. 18. Si un sacerdote ve que un penitente no tiene un dolor grave por sus pecados, o ningún propósito serio de enmienda, como se niega, por ejemplo , a renunciar a su concubina, u otras ocasiones de pecado, o que no restaurará el buen nombre o la riqueza que ha robado a su prójimo, el sacerdote debe negarle la absolución, para juzgar que no es apto para la absolución, y que debe permanecer en su pecado e incurrir en la culpa del infierno.
Por último, obsérvese que aunque los Apóstoles fueron ordenados sacerdotes antes de Su Pasión, y en Su última cena después de la institución de la Eucaristía con estas palabras, Haced esto , etc., sin embargo, recibieron sólo el poder de consagrar la Eucaristía; pero después de la resurrección de Cristo recibieron de él otro poder, el de perdonar los pecados. Estos son dos poderes diferentes, y pueden dividirse y separarse entre sí.
Porque Cristo tenía este poder preeminente de nombrar a los sacerdotes de una manera diferente de la que serían nombrados después. Porque ahora en la ordenación de sacerdotes el asunto es el Cáliz y la Patena con el Pan y el Vino, siendo la forma, "Recibe tú poder para ofrecer sacrificio". Y cuando el obispo entrega estos vasos a alguno, pronunciando estas palabras, le hace sacerdote perfecto, y le confiere tanto la potestad de perdonar los pecados como la de ofrecer sacrificios.
De modo que cuando dice después: "Recibe el poder de perdonar los pecados", estas palabras no son de la esencia de la forma, sino que simplemente declaran el poder que se le dio en esas palabras anteriores. (Ver Soto, Contr. Paludanem in iv. Dist. 24 , Quæst . i., art . 4; y Gregory de Valentia, Tract de Ordine, disp . 9, Quæst. 1, punct . 5.)