Compare las referencias marginales. El diezmo así ordenado en el tercer año para ser dispensado en caridad en el hogar, no se pagaba además del que en otros años se otorgaba a las comidas sagradas, sino que lo sustituía. Los tres años contarían a partir del año sabático (ver el próximo capítulo), año en el cual, por supuesto, no habría pago de diezmos ni celebración de las fiestas en el santuario. En el tercer y sexto año del ciclo septenario, las fiestas serían sustituidas por la hospitalidad privada prescrita en estos versículos.

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