Comentario Biblico de Albert Barnes
Hechos 15:31
Se regocijaron por el consuelo - Accedieron a la decisión de los apóstoles y los ancianos, y se regocijaron de no ser sometidos a los onerosos ritos y ceremonias de los Religión judía Esto cierra la cuenta del primer concilio cristiano. Se llevó a cabo en todos los principios cristianos; con un espíritu suave, amable y conciliador, y es un modelo para todos los ensamblajes similares. Se unió, no para promover, sino para silenciar la disputa; no para perseguir al pueblo de Dios, sino para promover su paz; no para ser una escena de recriminación dura y enojada, sino para ser un ejemplo de todo lo que fue suave, tierno y amable. Los que lo compusieron se unieron, no para llevar un punto, no para alcanzar a sus adversarios, no para ser gente del partido, sino para mezclar sus consejos sobrios, para preguntar qué era lo correcto y expresar, de manera cristiana, lo que era apropiado para acabar. Debían establecerse principios grandes e importantes con respecto a la iglesia cristiana, y se dedicaban a su trabajo evidentemente con un profundo sentido de su responsabilidad y con una visión justa de su dependencia de la ayuda del Espíritu Santo. Qué feliz hubiera sido si este espíritu hubiera sido poseído por todos los concilios profesos cristianos; si todos hubieran buscado realmente la paz y la armonía de las iglesias; ¡si ninguno hubiera sido convocado para encender los fuegos de la persecución, o para desgarrar y destruir la iglesia de Dios!
Por lo general, se ha recurrido a este consejo como la autoridad para los consejos de la iglesia como un acuerdo permanente, y especialmente como una autoridad para los tribunales de apelación y control. Pero no establece ninguno de los dos, y debe ser presentado como autoridad para ninguno. Por:
(1) No era un tribunal de apelación en ningún sentido inteligible. Fue una asamblea convocada para un propósito especial; diseñado para resolver una investigación que surgió en una parte particular de la iglesia, y que requería la sabiduría acumulada de los apóstoles y los ancianos.
(2) No tenía ninguna de las marcas o apéndices de un tribunal. El término "tribunal" o judicatura no se aplica en ninguna parte ni a ninguna asamblea de cristianos en el Nuevo Testamento. Tampoco deberían usarse estos términos ahora en las iglesias. Los tribunales de justicia implican un grado de autoridad que no puede probarse del Nuevo Testamento que se haya otorgado a ningún cuerpo eclesiástico de personas.
(3) No existe la menor insinuación de que algo como la permanencia se adjunte a este consejo, o que se repita periódicamente o regularmente. De hecho, demuestra que, cuando ocurren casos de dificultad, cuando los cristianos están perplejos y avergonzados, o cuando surgen disputas, es apropiado referirse a los cristianos para pedir consejo y dirección. Tal fue el caso aquí, y tal curso es obviamente apropiado. Si se debe mantener que es bueno que los ministros cristianos y los laicos se reúnan periódicamente, a intervalos establecidos, bajo el supuesto de que tales casos puedan surgir, esto se admite; pero el ejemplo de los apóstoles y los ancianos no debe ser invocado como tales asambleas de derecho y autoridad divinos, o como esenciales para la existencia de una iglesia de Dios. Tal arreglo ha sido considerado tan deseable por los cristianos, que ha sido adoptado por los episcopales en sus convenciones anuales y trienal; por metodistas en sus conferencias; por presbiterianos en su Asamblea General; por amigos en sus reuniones anuales; por bautistas y congregacionalistas en sus asociaciones, etc .; pero el ejemplo del concilio convocado en una emergencia especial en Jerusalén no debe considerarse como una autoridad divina para estas asambleas periódicas. Son arreglos sabios y prudentes, que contribuyen a la paz de la iglesia, y el ejemplo del concilio en Jerusalén puede aducirse como un mobiliario que alcanza la autoridad divina para uno como para otro; es decir, no los convierte a todos ni a ninguno de ellos en autoridad divina, ni obligatorios para la iglesia de Dios.
(4) Debe agregarse que un grado de autoridad (comparar Hechos 16:4), por supuesto, se atribuiría a la decisión de los apóstoles y ancianos en ese momento que no puede ser a ningún cuerpo de ministros y ministros. laicos ahora. Además, nunca se debe olvidar, ¡qué, por desgracia! parece haber sido el placer y el interés de los eclesiásticos olvidar que ni los apóstoles ni los ancianos afirmaron ninguna jurisdicción sobre las iglesias de Antioquía, Siria y Cilicia; que no reclamaron el derecho a que se les remitieran estos casos; que no intentaron "dominarlo" sobre su fe o sus conciencias. El caso era una pregunta única, específica y definida que se les remitió, y lo decidieron como tal. No afirmaron ningún derecho abstracto de tal jurisdicción; intentaron no interferir con el caso; no ordenaron referencia futura de tales casos a ellos, a sus sucesores, ni a ningún tribunal eclesiástico. Evidentemente, consideraban a las iglesias bendecidas con la más amplia libertad, y no contemplaban ningún acuerdo de carácter permanente que afirmara el derecho de legislar sobre artículos de fe, o de hacer leyes para la dirección de los hombres libres del Señor.