Comentario Biblico del Púlpito
Éxodo 22:14,15
EXPOSICIÓN
LEY DE PRÉSTAMO.- El acto de pedir prestado está relacionado con el de depositar, ya que en ambos casos, la propiedad de un hombre está comprometida en manos de otro; solo, en un caso, es en la instancia y para el beneficio del hombre en cuyas manos pasa la propiedad; en el otro caso, es en la instancia y en beneficio de la otra parte. Esta diferencia provoca una diferencia de obligación. El prestatario, habiendo tomado prestado únicamente para su propio beneficio, debe asumir todos los riesgos y, en cualquier caso, devolver la cosa prestada, o su valor, a menos que el propietario todavía estuviera, de algún modo, a cargo de su propia propiedad. Sin embargo, las cosas contratadas no deben considerarse prestadas. Si el daño llega a ellos, el propietario debe sufrir la pérdida.
Y ser herido o morir. Lo prestado puede ser animado o inanimado; cualquiera podría estar "herido"; el primero podría no solo ser herido, sino "morir". Cualquiera sea el daño, y cualquiera que sea la causa, a menos que en el caso excepcional de que el propietario esté a cargo, la ley exige que el prestatario repare la pérdida para el propietario. Esta ley debe haber actuado como un control considerable al tomar prestado.
Si el dueño del mismo está con él. Por "con él", debemos entender, no solo el presente, sino también a cargo de él, o en cualquier caso tan cerca de él que podría haber evitado el daño, si hubiera sido posible la prevención. Si se trata de una persona contratada. Si se pagó algo por el uso de la cosa, entonces no fue prestado, sino contratado; y se consideró que el propietario había tenido en cuenta el riesgo de pérdida o daño al fijar el monto del alquiler. Tenía derecho, por lo tanto, a ninguna compensación. Nuestra propia ley no lo regula absolutamente, pero toma en consideración la proporción de la suma pagada por el alquiler al valor de la cosa contratada, y el entendimiento tácito general.
HOMILÉTICA
El deber de los prestatarios.
El deber de los prestatarios es muy simple. Es tener cuidado de que lo que piden prestado sufra el menor daño posible mientras permanezca en su poder, y devolverlo ileso, o de lo contrario compensar al prestamista. No se encontrará a menudo que las personas cuestionen la propiedad de estas reglas; pero en acción no hay muchos que se ajusten a ellos. Es una cosa común tener poco cuidado con lo que hemos tomado prestado; para mantenerlo en un tiempo desmesurado; descuidar devolverlo hasta que el prestamista lo haya solicitado repetidamente; para mantenerlo sin escrúpulos, si no lo pide. Curiosamente, hay cosas particulares, por ejemplo; paraguas y libros, que se supone que no es necesario devolver, y que los prestatarios tienen la costumbre de retener. Muchos van más allá y no se sienten obligados a devolver ni siquiera el dinero prestado. Toda esa conducta es, sin embargo, culpable, ya que está contaminada con deshonestidad. Los prestatarios deben recordar:
I. QUE FALLAN EN SU DEBER A SÍ MISMOS SI NO RESTAURAN LO QUE HAN PRESTADO. El respeto propio debería evitarles una línea de conducta que los asimile a los ladrones, y les falte la audacia y la franqueza que caracterizan a los ladrones comunes.
II QUE FALLAN EGREGIOSAMENTE EN SU DEBER AL PRESTAMISTA, quien los ha sometido a una obligación especial con él.
III. QUE NO CUMPLEN EN SU TRABAJO EN GRANDE MANO, ya que hacen todo lo posible para disuadir a los hombres de prestar, y por lo tanto, ponen dificultades en el camino de los prestatarios. Todos necesitamos pedir prestado a veces.
IV. QUE FALLAN EN SU DEBER A DIOS, quien ha declarado en su palabra, que son "los malvados" quienes "piden prestado y no vuelven a pagar" (Salmo 37:21).
HOMILIAS POR J. ORR
Restitución.
Tenemos que marcar de nuevo en este capítulo con cómo incluso una mano la ley de Moisés sostiene la balanza de la justicia. Los casos regidos por el principio de restitución son los siguientes:
I. ROBO (Éxodo 22:1). Las ilustraciones de la ley se refieren a robos de ganado. Pero los principios incorporados se aplican a los robos en general (cf. Éxodo 22:7). Nota-
1. La ley que castiga el robo, protege la vida del ladrón. Se niega, de hecho, a ser responsable de él en el caso de ser golpeado por la noche, mientras se dedica al acto de allanamiento de morada (Éxodo 22:2) - grandes derechos de autodefensa en este caso necesario para la protección de la comunidad. El ladrón podría ser asesinado bajo una mala interpretación de su propósito; o por un golpe al azar en la oscuridad, y bajo la influencia del pánico; o en legítima defensa legítima, en una pelea que surge del intento de detenerlo. En otras circunstancias, la ley no permitirá que se tome la vida del ladrón (Éxodo 22:3). Todos los fines de la justicia son servidos por su obligación de hacer restitución. La sangre no se derrama innecesariamente. El asesinato de un ladrón después del amanecer debe tratarse como asesinato. De esto deducimos que el robo no debe convertirse en un delito capital. La ley inglesa, a principios de este siglo, estaba, a este respecto, muy por detrás de la ley de Moisés.
2. El robo debe tratarse según el principio de restitución.
(1) Requiere más que una simple restitución. A lo sumo, la restitución del equivalente simple devuelve los asuntos a la posición en que se encontraban antes de que se cometiera el acto criminal. Esa posición nunca debería haber sido perturbada; y el castigo todavía se debe al malhechor por haberlo molestado. De ahí la ley de que si el animal robado se encuentra vivo en la mano del ladrón, restaurará el doble (Éxodo 22:4); si ha llegado al extremo de matarlo o venderlo, restaurará cinco bueyes por un buey y cuatro ovejas por una oveja (Éxodo 22:1).
(2) La pena es proporcional al delito. Tanto en lo que respecta al valor de las cosas robadas, como en lo que respecta a la medida en que la criminalidad ha procedido.
3. Si la restitución directa es imposible, el ladrón se verá obligado a restituir por su trabajo: "Será vendido por su robo" (Éxodo 22:3). Sería una mejora en la administración de justicia si este principio se aplicara con mayor frecuencia. Se podría obligar al ladrón encarcelado a encontrar un equivalente para su robo; y esto, además de las dificultades de su encarcelamiento, podría aceptarse como restitución legal.
II DAÑO (Éxodo 22:5, Éxodo 22:6). El daño causado, en un caso a un campo o viñedo, al permitir que una bestia se desvíe hacia él y se alimente del producto; en el otro, prender fuego a los setos de espinas y dañar las pilas de maíz, o el maíz en pie, no es intencional. Sin embargo, como resultado de causas prevenibles, por descuido y negligencia, el dueño de la bestia, o la persona que encendió el fuego, es responsable. Debe reparar el daño de lo mejor de sus propias posesiones. Somos responsables de las consecuencias del abandono (cf. Hebreos 2:3).
III. RETENCIÓN DESHONESTA DE LA PROPIEDAD (Éxodo 22:7-2). Casos de este tipo involucraban investigación judicial.
1. Si se hizo el cargo de retención deshonesta, la parte fraudulenta debía restaurar el doble (Éxodo 22:9).
2. Si se le confía un buey, asno, oveja o cualquier bestia. a otro para que se quedara, muriera, se lastimara o fuera expulsado, "ningún hombre lo viera", la persona responsable de su seguridad podría liberarse mediante un juramento de la sospecha de haberle "puesto la mano" ilegalmente (Éxodo 22:11). En este caso, no estaba obligado a reparar la pérdida.
3. Sin embargo, si el animal fue robado de sus instalaciones, en circunstancias que implicaban una falta de cuidado adecuado, se le exigió que hiciera una restitución (Éxodo 22:12).
4. Si se alegaba que el animal se había roto en pedazos, se le exigió al administrador que lo probara al producir los restos destrozados (Éxodo 22:13).
IV. Pérdida de lo que se presta (Éxodo 22:14, Éxodo 22:15).
1. Si el propietario no está con su propiedad, el prestatario está obligado a hacer una buena pérdida por lesión o muerte.
2. Si el propietario está con él, el prestatario no se hace responsable.
3. Si el artículo o la bestia se presta en alquiler, se considera que el alquiler cubre el riesgo.J.O.