Dame la porción ] según la ley judía, la mitad de lo que recibía el mayor ( Deuteronomio 21:17 ). Él puede haber tenido derecho a exigir su propiedad antes de la muerte de su padre. 'Tenemos aquí quizás una supervivencia de esa condición de la sociedad en la que los testamentos "entraban en vigor inmediatamente después de la ejecución, no eran secretos y no eran revocables", y en la que era costumbre que un padre, cuando sus poderes fallaban, abdicar y entregará su propiedad a sus hijos: cp. Sir 33: 19-23 '.

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