A vuestra asamblea— Que aquí el apóstol habla de consistorios para las judicaturas civiles, se argumenta, 1o, De la aceptación de personas, Santiago 2:1 que en el Antiguo y el Nuevo Testamento, tan a menudo como se aplica a los hombres, respeta los derechos humanos. judicaturas. 2º, Del estrado mencionado, Santiago 2:3 que obtuvo en sus consistorios judiciales , y que fue propio de los príncipes en sus tronos y los jueces en sus tribunales. Tercero, De los jueces mencionados, Santiago 2:4 y los asientos de sentencia mencionados, Santiago 2:6. Y por último, del canon de los judíos, por el cual se establece que, "Cuando los ricos y los pobres tienen un traje juntos en sus consistorios, o ambos deben sentarse, o ambos pararse, para evitar toda marca de parcialidad". Véase R. Levi Barcinon, 50: 142. Juris Hebraici.

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