si no se canjea en el plazo de un año completo. - Es decir, ya sea por el vendedor o por su hijo. Según la interpretación obtenida durante el segundo Templo, la frase “año completo” se utiliza aquí en beneficio del vendedor, en cuanto le da la ventaja de un año intercalar, cuando tiene un mes adicional, hasta el último. día del cual todavía podría efectuar la redención.

Además, como el comprador a veces se ocultaba hacia el final del año, para evitar que el vendedor redimiera su casa, se promulgó que el propietario original debía entregar el dinero del rescate a las autoridades públicas cuando no se pudiera encontrar al comprador. , rompe las puertas y toma posesión de la casa; y si el comprador fallecía durante el año, el vendedor podía redimirlo de su heredero.

No se apagará en el jubileo. - Sin embargo, si el vendedor no redimía la casa dentro del período prescrito, no estaría sujeta a las leyes del jubileo como la tierra, sino que permanecería para siempre en propiedad del comprador.

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