Y las tomaréis por heredad para vuestros hijos. - Es decir, podrán apropiarse de ellos, como propiedad personal, que es transmisible en herencia a la posteridad con la tierra familiar.

Serán tus siervos para siempre. - Estos no están sujetos a las leyes del jubileo. Permanecen en servidumbre perpetua a menos que ellos o sus amigos los rediman, o su amo haya mutilado a alguno de ellos. En caso de lesión, el maestro está obligado a Éxodo 21:26 ( Éxodo 21:26 ). Las autoridades durante el segundo Templo decretaron que el derecho del amo, incluso con respecto a este tipo de siervos, está restringido a su trabajo, pero que no tiene derecho a negociar con ellos, abusar de ellos o avergonzarlos.

Sobre vuestros hermanos ... no gobernaréis ... con rigor. - En contraste con estos siervos paganos, los siervos judíos se denominan aquí "hermanos". Son correligionarios, que han sido reducidos a servidumbre temporal, pero que, sin embargo, son coherederos con ellos en la tierra de su posesión. Por lo tanto, se les debía mostrar la mayor consideración en estas circunstancias adversas.

Por lo tanto, las autoridades durante el segundo Templo han decretado que no debe haber diferencia entre la comida, la vestimenta y la vivienda diarias del amo y su esclavo hebreo, y que el amo y el criado son iguales en estos aspectos.

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