Pero si santifica su campo después del jubileo. - Sin embargo, si el voto se hace después del jubileo, el sacerdote valorará el campo según el número de años desde el momento del voto hasta el próximo año jubilar.

Y será disminuido de tu estimación. - Es decir, los años que han transcurrido desde el último jubileo hasta el momento en que hizo el voto deben deducirse del ciclo jubilar, y por lo tanto, se deben quitar tantos siclos de la valoración original de cincuenta siclos. Así, por ejemplo, si hizo voto del campo al valor estimado de cincuenta siclos veinte años después del jubileo, el sacerdote sólo debe calcular los treinta años que deben transcurrir hasta el próximo jubileo, y debe deducir veinte siclos por los veinte. años que han transcurrido desde el último jubileo. En consecuencia, el arrendatario solo tendría que pagar treinta shekels, excluida la quinta parte por encima del valor estimado.

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