Versículo 12. Ni usurpar la autoridad... La mujer no debe intentar nada, ni en público ni en privado, que pertenezca al hombre como su función peculiar. Esto estaba prohibido por las leyes romanas: In multis juris nostri articulis deterior est conditio foeminarum quam masculorun,; l. 9, PAP. LIB. 31, QUAEST. Foeminoe ab omnibus officiis civilibus vel publicis remotae sunt; et ideo nec judicis esse possunt, nec magistratum gerere, nec postulare, nec pro alio invenire, nec procuratores existere; l. 2, de Reg. Juris. ULP. LIB. i. AD SAB.-Vid. POTH. Pand. Justin, vol. i. p. 13.

"En nuestras leyes la condición de las mujeres es, en muchos aspectos, peor que la de los hombres. Las mujeres están excluidas de todos los cargos públicos; por lo tanto, no pueden ser jueces, ni ejecutar la función de magistrados; no pueden demandar, alegar, ni actuar en ningún caso, como apoderadas. Estaban bajo muchas otras incapacidades, que se pueden ver en diferentes lugares de los Pandectos.

Pero estar en silencio... Era lícito que los hombres en las asambleas públicas hicieran preguntas, o incluso que interrumpieran al orador cuando hubiera algún asunto en su discurso que no entendieran; pero esta libertad no se concedía a las mujeres.  Véase la nota sobre 1 Corintios 14:34 ; 1 Corintios 14:35 .

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