Versículo 34.   Dios no hace acepción de personas... Dios estima a un judío porque es judío, ni detesta a un gentil porque es gentil. Era una opinión muy arraigada entre los judíos, que Dios nunca extendería su favor a los gentiles; y que sólo los descendientes de Jacob debían disfrutar de su peculiar favor y bendición. De esta opinión era San Pedro, antes de la visión celestial mencionada en este capítulo. Ahora estaba convencido de que Dios no hacía acepción de personas; que así como todos debían comparecer ante su tribunal para ser juzgados según las obras realizadas en el cuerpo, ninguna nación, pueblo o individuo podía esperar una decisión más favorable que otro que se encontrara precisamente en el mismo estado moral; pues la frase "acepción de personas" se utiliza para referirse a las decisiones injustas en un tribunal de justicia, donde, por favor, interés o soborno, se absuelve a un culpable y se condena a una persona justa o inocente. Véase Levítico 19:15; Deuteronomio 1:16-5; Deuteronomio 16:19. Y como no hay iniquidad (decisiones contrarias a la equidad) con Dios, así no podía excluir las oraciones piadosas, el ayuno sincero y la limosna benévola de Cornelio; porque el mismo manantial del que procedían era su propia gracia y misericordia. Por lo tanto, no podía recibir en su favor ni siquiera a un judío (con preferencia a tal persona) que hubiera abusado de su gracia, o que hubiera hecho un uso menos piadoso de ella que este gentil.

 

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