CAPÍTULO XXVI

A los israelitas se les ordena dar a los levitas, de sus

ciudades y sus ejidos para ellos y para sus ganados y bienes.

sus ganados, bienes, etc., 1-3.

Los ejidos deben estar a 3.000 codos alrededor de la muralla de la

ciudad, 4, 5.

Las ciudades serán cuarenta y dos, a las que se añadirán seis ciudades de 

refugio, en total cuarenta y ocho ciudades, 6, 7.

Cada tribu dará de estas ciudades en proporción a sus

posesiones, 8.

Estas ciudades se destinarán a la persona que pueda matar a su

vecino por descuido, 9-12.

De estas seis ciudades habrá tres a cada lado del Jordán,

13, 14.

Las ciudades serán lugares de refugio para todos los que maten a una 

que maten a una persona por descuido, ya sean israelitas, extranjeros o 

forasteros, 15.

Los casos de asesinato a los que no se aplica el beneficio de las ciudades 

de refugio, 16-21.

Casos de homicidio a los que se extiende el beneficio de las ciudades de

refugio, 22, 23.

Cómo actuará la congregación entre el homicida y el

vengador de la sangre, 24, 25.

El homicida permanecerá en la ciudad de refugio hasta la muerte del

 sumo sacerdote, entonces volverá a la tierra de su

posesión, 26-28.

Dos testigos deben atestiguar un asesinato antes de que el homicida 

pueda ser muerto, 29, 30.

Todo homicida debe ser condenado a muerte, 31.

El homicida no debe ser autorizado a entrar en su tierra

hasta la muerte del sumo sacerdote, 32.

La tierra no debe ser contaminada con sangre, porque el Señor habita

en ella, 33, 34.

NOTAS SOBRE EL CAP. XXXVI

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