Comentario Bíblico de John Gill
Levítico 23:42
habilitarás en las cabinas de siete días ,. Para que parezca que no estaban obligados a morar en ellos en el octavo día, que era una convocatoria sagrada, un sábado en el que no se debía hacer ningún trabajo servil como el primero, Levítico 23:36, Levítico 23:39. Según los escritores judíos, no salieron de sus cabinas hasta que habían cenado en ellos en este día; y cuando salieron solían decir,.
"Que sea la voluntad de Dios que podamos ser digno del próximo año para morar en la cabina de Leviatán C; ''.
Es decir, para festejar con el Mesías en el mundo por venir. Y a aquellos días, los judíos han agregado un noveno, que llaman "la alegría de la ley", y que mantienen la alegría de haber terminado la lectura de la ley; que se divide en tantas secciones o lecciones tan semanas en el año, se le ordenó que se lean como para terminar en este momento D:
Todo lo que son los israelitas nacidos se habitarán en las cabinas ; El Targum de Jonathan es,.
"Todos los machos en Israel, e incluso los más pequeños, que no necesitan a sus madres, se sientan en las sombras que bendicen a su creador, cuando entran allí. ''.
Y, según el Misnah E, las mujeres, los sirvientes, y los más pequeños, están libres de las cabinas (i. mi. no están obligados a cantar en uno), sino un poco, que no tiene necesidad de su madre, está obligado a morar en las cabinas: y en otros lugares se dice, que las personas enfermas, y como las esperan, no están obligadas a ellos. , ni mensajeros sobre cualquier negocio, ni viajeros y vigilantes en ciudades, y guardistas de jardines y huertos; Si tal viaje, o sigue vigilando el día, están obligados a estar en ellos por la noche, y si en la noche, entonces deben morar en ellos en el día F. Jarchi dice que todos los nacidos en Israel comprenden a Proselytes, que estaban atados por esta ley.
C lebush, par. 2. C. 668. secta. 5. d buxtorf. Sinagoga. Jud. C. 27. Historia de Leo Moden de los ritos de los judíos, par. 3. C. 7. secta. 6. e misn. Sucaña, c. 2. secta. 6. f r. Alphes, par. 1. Sucaña, c. 2. follo. 374. 2. 375. 1.