Comentario Bíblico de John Gill
Levítico 25:27
Luego, le permite contar los años de la venta de la misma ,. Cuántos años habían pasado desde que se vendió, cuántos había estado en manos del comprador, y cuántos aún estaban por venir al año del jubileo, por lo que significa que el precio de la redención podría resolverse fácilmente; Así, por ejemplo, si los años eran iguales y hubo solo la mitad del tiempo, entonces la mitad del precio que se vendió fue reembolsado al comprador; Y, si no, por igual, entonces, en proporción a lo que había pasado y debía venir:
y restaura el sobreplus a el hombre a quien lo vendió ; Para los años que aún estaban por venir; Si, como dice Jarchi, ha comido o disfrutó del fruto del campo de tres o cuatro años, deduce el precio de ellos desde la cuenta y tome el resto; Este es el significado, "y restaura el Overplus", fuera del precio de la venta, según lo que se come, y déjelo al comprador: Maimónides E lo explica así; que si hubiera diez años en el año del jubileo, y el campo se vendió por cien pedazos, si lo compró, lo ha comido tres años, entonces el vendedor que redime, debe darle setenta piezas, y debe restaurar su campo; Si lo ha comido seis años, es para dar cuarenta piezas, y el otro lo restaura el campo: en la Misna, se pone así; Si lo venda (su campo) al primero durante cien peniques, y el primero lo vende a un segundo por doscientos, no debe considerarlo, sino con el primero, como se dice, "hasta el hombre al que vendió. eso"; Si lo vendió a los primeros por doscientos, y el primero lo vende a un segundo durante cien, no contará, sino con lo último, como se dice, "a un hombre", yo. mi. al hombre que está en medio de ello, o está poseído por ello; Tampoco puede venderlo por un tiempo lejano, para que pueda redimirlo cerca, ni cuando esté en mal estado, para que pueda redimirlo cuando está en una buena; Tampoco puede pedir prestado para redimirlo, ni canjearlo por mitades F:
que puede regresar a su posesión ; y disfrutarlo de nuevo.
e hilchot shemittah vejobel, ut supra, (c. 11. ) secta. 5. f misn. ERRACIN, UT supra. (C. 9. 1. ).