Levítico 25:1-55

1 El SEÑOR habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:

2 “Habla a los hijos de Israel y diles que cuando hayan entrado en la tierra que yo les daré, la tierra tendrá reposo para el SEÑOR.

3 Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.

4 Pero el séptimo año será para la tierra un completo descanso, sábado consagrado al SEÑOR. No sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.

5 No segarás lo que brote de por sí en tu campo segado, y no vendimiarás las uvas de tus vides no podadas. Será para la tierra un año sabático.

6 Pero lo que la tierra dé durante su reposo será alimento para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para el forastero que resida contigo.

7 Todo su fruto servirá de comida a tu ganado y a los animales que hay en tu tierra.

8 “Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que el tiempo de las siete semanas de años te serán cuarenta y nueve años.

9 Entonces harás resonar la corneta el día diez del mes séptimo. En el día de la Expiación harán resonar la corneta por todo su país.

10 Santificarán el año cincuenta y pregonarán en el país libertad para todos sus habitantes. Este año les será de jubileo; volverán cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de ustedes volverá a su familia.

11 El año cincuenta les será de jubileo; no sembrarán ni segarán lo que de por sí brote en la tierra, y no vendimiarán sus viñedos no cultivados.

12 Porque es jubileo, les será santo, y comerán el producto que la tierra da de sí.

13 En este año de jubileo volverán, cada uno a su posesión.

14 “Si venden algo a su prójimo o compran algo de mano de su prójimo, nadie engañe a su hermano.

15 Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás de tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, él te venderá a ti.

16 De acuerdo con el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y conforme a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.

17 “Ninguno de ustedes oprima a su prójimo. Más bien, teme a tu Dios, porque yo soy el SEÑOR su Dios.

18 Cumplan, pues, mis estatutos; guarden mis decretos y cúmplanlos, y habitarán en la tierra seguros.

19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y habitarán en ella con seguridad.

20 “Si preguntan: ‘¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar ni hemos de cosechar nuestros productos?’,

21 entonces yo decretaré para ustedes mi bendición el sexto año, y habrá fruto para tres años.

22 Sembrarán en el octavo año, pero todavía comerán de la cosecha añeja. Hasta que llegue la cosecha del noveno año, seguirán comiendo de la cosecha añeja.

23 “La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos.

24 Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra.

25 Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

26 Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,

27 entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.

28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.

29 “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.

30 Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.

31 Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.

32 “Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán rescatar las casas en las ciudades de su posesión.

33 Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel.

34 Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.

35 “Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo.

36 No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

37 No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus víveres con intereses.

38 Yo, el SEÑOR, su Dios que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 “Si tu hermano se empobrece estando contigo, y se vende a ti, tú no lo harás servir como esclavo.

40 Como jornalero o como forastero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo.

41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres;

42 porque ellos son mis siervos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos.

43 No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.

44 “Tus esclavos o esclavas provendrán de las naciones de alrededor. De ellas podrán comprar esclavos y esclavas.

45 También podrán comprar esclavos de los hijos de los forasteros que viven entre ustedes, y de sus familias que están entre ustedes, a los cuales engendraron en su tierra. Estos podrán ser propiedad de ustedes,

46 y los pueden dejar en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión hereditaria. Podrán servirse de ellos para siempre; pero en cuanto a sus hermanos, los hijos de Israel, no se enseñorearán unos de otros con dureza.

47 “Si un forastero o un advenedizo que está contigo se enriquece y tu hermano que está con él se empobrece y se vende al forastero o al advenedizo que reside contigo, o a los descendientes de la familia de un forastero,

48 podrá ser rescatado después de haberse vendido. Uno de sus hermanos lo podrá rescatar.

49 O lo podrá rescatar su tío, o un hijo de su tío; o lo podrá rescatar un pariente cercano de su familia. Y si consigue lo suficiente, se podrá rescatar a sí mismo.

50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo. Su precio de venta será el establecido conforme al número de años, y el tiempo que habrá estado en su casa se contará conforme al pago de un jornalero.

51 Si aún le faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero con que fue comprado.

52 Pero si faltan pocos años hasta el año del jubileo, se los reconocerá y pagará su rescate conforme a estos años.

53 Estará con él como un jornalero, año tras año. No consentirás que se enseñoree de él con crueldad ante tus ojos.

54 “Si no es rescatado antes, en el año del jubileo saldrá libre él y sus hijos con él.

55 Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, el SEÑOR, su Dios.

EL SÁBADO DEL SÉPTIMO AÑO (vv.1-7)

Aquí había una provisión maravillosa para Israel cada siete años. Cuando llegaran a su tierra, debían plantar su tierra durante seis años y cosechar sus frutos. Pero el séptimo año no debían plantar ni podar sus viñas, sino dejar que la tierra descansara durante todo el año (vv. 1-4).

Aunque no trabajaban en la tierra, aún podían esperar que la fruta o el grano crecieran voluntariamente. Si es así, no debían cosechar esto, es decir, almacenarlo o venderlo (v. 5). Porque el producto del sábado de la tierra debía ser alimento para ellos y sus familias (v. 6). En otras palabras, podrían usarlo cuando lo necesitaran, pero no ganarían dinero con él.

Si Israel se hubiera adherido a esto, habría sido muy bendecido. Los seis años que trabajaron les habrían proporcionado más que suficiente para mantenerse hasta el séptimo año. Todo lo que se necesitaba era fe para creer en Dios. Pero sabemos lo egoístas que son nuestros propios corazones. Cuando durante seis años sus cosechas fueron tan abundantes, el egoísmo diría: "¿Por qué no obtener las mismas ganancias del séptimo año también?" En lugar de descansar y darle gloria a Dios, Israel prefirió sus propias obras y, por lo tanto, perdió en lugar de ganar.

Por lo tanto, Levítico 26:31 profetiza de la desolación resultante en Israel, el pueblo esparcido y la tierra desolada, durante el cual Dios le daría a la tierra el descanso necesario. A pesar de tener mucha experiencia, no aprendemos fácilmente que el egoísmo derrota sus propios fines.

EL AÑO DEL JUBILEO (vv. 8-17)

Esta fue otra provisión de gracia de Dios para su pueblo Israel. Al final de los 49 años (7x7) se ordenó un año de jubileo en el año 50. Esto no era simplemente una celebración, y no solo un año de descanso para la tierra, sino que en el Día de la Expiación, el décimo día del séptimo mes, la trompeta debía sonar en toda la tierra (v.9), proclamando libertad para todos sus habitantes (v. 10). Esto ocurriría apropiadamente después de que el sumo sacerdote hubiera ofrecido la ofrenda por el pecado y llevado su sangre al lugar santísimo, haciendo así expiación por el pueblo.

En este quincuagésimo aniversario, la sabiduría de Dios se ve al abordar las desigualdades que se desarrollan durante un período de tiempo, cosas que se vuelven destructivas en muchas naciones hoy. Algunas personas se vuelven ricas y los pobres se vuelven virtualmente sus esclavos. La gente pierde su propiedad y otros ganan con su pérdida. Hoy, ¿qué hombre rico querría que el gobierno adoptara una política de Jubileo como la que se le dio a Israel? Pero el método de gobierno de Dios en Israel fue mucho mejor que el que jamás haya avanzado ningún gobierno humano.

Cualquiera que sea la condición en la que uno se encuentre, esclavo o no, se le devolvió la propiedad que tenía antes del año de Jubileo (v. 13). Esto es un símbolo maravilloso de la gran igualación de todas las cosas cuando el Señor Jesús toma Su gran poder para reinar sobre Israel y las naciones. ¡Qué jubileo de inefable gozo será ese! ¡La humanidad dejará de realizar su propia obra y reconocerá con asombro asombrado la grandeza y perfección de la obra de Dios!

El precio de las cosas vendidas y compradas entre la gente debía ser regulado por el número de años que quedaban hasta el Jubileo (vv. 14-16), porque en este caso era realmente un arrendamiento por ese número de años. Por supuesto, si se tratara de ganado, también se consideraría la edad del animal, y no se considerarían los perecederos en este asunto.

Pero era importante que todos recordaran que no debían oprimirse unos a otros (v. 17), en otras palabras, debían ser justos en sus tratos. No importa lo bueno que sea un gobierno, si los individuos no son justos, hay problemas.

BENDICIONES POR OBEDIENCIA (vv.18-22)

Mientras Israel observara los estatutos de Dios y guardara Sus juicios, morarían en la tierra con seguridad (v. 18). La tierra les rendiría bien, para que no les falte nada. Esta fue una promesa definitiva de Dios. Israel podría cuestionar cómo serían sostenidos en el séptimo año si descansaran la tierra, como Dios ordenó (v.20), y la respuesta era clara: Dios se aseguraría de que el sexto año produjera lo suficiente para tres años, no solo suficiente para el séptimo año, pero sobradamente suficiente (v. 21).

¡Qué bien hubiera sido para Israel si simplemente hubieran creído en Dios! Pero su falta de fe indujo a la desobediencia, por lo que perdieron todo derecho a la promesa condicional de Dios.

REDENCIÓN DE PROPIEDAD (vv.23-34)

Aunque la tierra siempre debía ser devuelta a su propietario original en el día del Jubileo, también si la tierra se había vendido, el propietario original tenía el derecho de redimirla a su valor justo de mercado en cualquier momento (v. 24). Así quedó grabado en Israel que la tierra le pertenecía al Señor (v. 23).

Si un israelita se volvía tan pobre que era necesario vender su tierra u otras posesiones, también era posible que un pariente lo redimiera (v. 25). El comprador debe ceder en tal caso. El vendedor mismo podría eventualmente tener fondos suficientes para rescatar su posesión y, de ser así, debía contar el número de años desde su venta y, por supuesto, el tiempo restante hasta el año del Jubileo, y pagar de acuerdo con esto.

Si, por ejemplo, el comprador tuvo uso de la propiedad durante 20 años y quedaban diez años antes del Jubileo, los porcentajes se calcularían de acuerdo con esto. Porque en el año del Jubileo, el primer propietario no pagaría nada para que le devolvieran su propiedad (v. 28).

Se hizo una excepción interesante en el caso de alguien que sea dueño de una casa en una ciudad amurallada. Si la vendía, podía redimirla en el plazo de un año (v.29), pero si no se redimía en ese tiempo, la casa pasaba a ser propiedad permanente del comprador: no fue liberada en el año del Jubileo (v.30). . Sin embargo, aquellas casas en pueblos o aldeas sin murallas debían considerarse como las del campo. Podían ser redimidos en cualquier momento, y en el año del Jubileo fueron devueltos al dueño original (v. 31).

Sin embargo, las casas de los levitas en sus ciudades eran redimibles en cualquier momento y volverían al propietario original en el momento del Jubileo (vv. 32-33). Porque a los levitas se les dio propiedad solo en sus propias ciudades. Por tanto, tenían derecho a la redención de sus bienes. En estas ciudades, sin embargo, había tierras comunales, que pertenecían a todos los levitas, y que nunca se vendían (v. 34).

PRESTAMOS SIN INTERESES (vv. 35-38)

En los casos de pobreza en Israel, los vecinos debían ayudar, prestando dinero, pero no cobrando intereses (vv. 36-37). A los judíos no se les prohibió interesarse por los extranjeros ( Deuteronomio 23:20 ), pero no debían cobrar nada cuando trataran con su propia gente. Esta es sin duda una buena lección para nosotros también. Si uno necesita ayuda debido a la pobreza, es indecoroso que le cobremos intereses.

Negociar sobre la base de los negocios es un asunto diferente. Aún mejor que prestar a los pobres es la gracia de darles, como nos asegura 2 Corintios 9:7 .

SIERVOS CONTRATADOS, PERO NO ESCLAVOS (vv.39-55)

Israel nunca debía convertir a su propio pueblo en esclavos, pero si uno llegaba a ser tan pobre como para venderse a otro, se convertiría en un jornalero. No debía ser oprimido como si fuera simplemente propiedad de un amo. En el año del Jubileo fue puesto en libertad para regresar a su propiedad original, que también fue liberada en ese momento. Esto se aplica también a su familia (v. 41). Porque Israel debe recordar que todos los israelitas eran siervos de Dios a quienes Él había redimido de Egipto.

Nunca debían ser vendidos como esclavos, aunque podrían convertirse en sirvientes asalariados. Se trataba prácticamente de un contrato de arrendamiento, al igual que la venta de terrenos también. No se permitió ningún trato severo (v. 43).

Sin embargo, a Israel se le permitió comprar esclavos gentiles y mantenerlos permanentemente, ya sea de las naciones alrededor o de los gentiles que se establecieron en la tierra (vs. 44-46). No se dice aquí que no debían gobernar a tales esclavos con rigor, pero en Éxodo 22:21 se insiste: "No maltratarás a un extraño ni lo oprimirás, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto".

En el caso de un extranjero que habita o reside en la tierra de Israel, si comprara un israelita, el israelita no era su propiedad permanente, pero podía ser redimido en cualquier momento por cualquier pariente cercano (vv. 47-49). En el año del Jubileo sería puesto en libertad sin cargo. Para que el precio de la redención fuera menor a medida que se acercaba el día del Jubileo. Por lo tanto, los mismos principios se aplican a un israelita que sirve a un gentil que se aplicarían si fuera vendido a otro israelita. Sería un sirviente contratado, no un esclavo. Porque de una manera particular los hijos de Israel eran siervos de Dios (v. 55). Los creyentes de hoy también son permanentemente siervos de Dios.

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