• Deuteronomio 15:1

    “Cada siete años harás remisión.

  • Deuteronomio 15:2

    En esto consiste la remisión: Todo aquel que dio un préstamo con el cual obligó a su prójimo, perdonará a su deudor. No lo exigirá de su prójimo o de su hermano, porque habrá sido proclamada la remisión del SEÑOR.

  • Deuteronomio 15:3

    De un extranjero podrás exigir el reintegro, pero lo que tu hermano tenga de ti desistirás de cobrarlo.

  • Deuteronomio 15:4

    Sin embargo, no debe haber necesitado en medio de ti, porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para que tomes posesión de ella.

  • Deuteronomio 15:5

    Solo que escuches de veras la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todo este mandamiento que yo te mando hoy.

  • Deuteronomio 15:6

    Ciertamente el SEÑOR tu Dios te bendecirá, como te ha prometido. Darás prestado a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado. Te enseñorearás de muchas naciones, pero ellas no se enseñorearán de ti.

  • Deuteronomio 15:7

    “Cuando uno de tus hermanos esté necesitado en alguna de tus ciudades en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón ni le cerrarás tu mano a tu hermano necesitado.

  • Deuteronomio 15:8

    Le abrirás tu mano con liberalidad, y sin falta le prestarás lo que necesite.

  • Deuteronomio 15:9

    “Guárdate de que no haya en tu corazón pensamiento perverso, para decir: ‘Está cerca el año séptimo, el año de la remisión’, y mires malévolamente a tu hermano necesitado para no darle nada. Porque él clamará contra ti al SEÑOR, y será hallado en ti pecado.

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