Objeto o suma de dinero que el comprador entrega al vendedor en el momento de hacer un contrato, para asegurar su ejecución. Las arras tienen un valor jurídico: son una señal externa de consentimiento prestado y una garantía de ejecución del contrato.

Las arras se usaron en Israel desde los más remotos tiempos: Judá prometió a su nuera Tamar (sin saber que fuera su nuera) un cabrito si le permitía llegar a ella. Tamar accedió a condición de que le diera una «prenda»; Judá le entregó a título de arras, de garantía, su sello, el cordón que lo sostenía y el bastón (Gn. 38:17-20). El valor probativo del sello que entregó Judá es evidente y empeña la palabra del dador más que cualquier otro objeto.

En el Nuevo Testamento, San Pablo habla tres veces de las «arras del Espíritu» (2 Co. 1:22; 5:5; Ef. 1:14). El apóstol recuerda la fidelidad de Dios en cumplir todas sus promesas, y luego añade que, en prueba de que cumplirá su promesa, nos ha dado el Espíritu a modo de arras. El Espíritu Santo es la garantía de que el creyente tiene la salvación, de que ya posee la herencia del reino de Dios, y sus dones y carismas son clarísima evidencia de que esta herencia empieza a dar sus frutos. Las arras del Espíritu son una prenda del cumplimiento de las promesas divinas.


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