(a) En el AT.

En el Antiguo Testamento los castigos se encuentran estrechamente relacionados con la mayor o menor gravedad del delito cometido, con su correspondiente graduación de penas. Muchos preceptos señalados en el código mosaico reflejan prescripciones ya existentes en los países paganos, modificadas según las exigencias de la vida del pueblo escogido en distintas épocas de su historia y selladas con la aprobación divina. Podemos clasificarlos como sigue:

(A) Delitos contra Dios.

En Dt. 28:15 ss se pronuncia una maldición general sobre toda infracción de las ordenanzas de Jehová. El pueblo de Israel mantenía relaciones especiales con Jehová, en virtud del pacto del Sinaí, el cual supone una fidelidad absoluta. Luego, el culto de dioses extraños merece la pena capital (Éx. 22:20; Lv. 20:1; Dt. 13:5, 12-16). La adoración de los astros, la magia, la brujería y la evocación de espíritus son punibles de muerte por la misma razón (Dt. 4:19; 17:46; Éx. 22:18; Lv. 20:27). A la blasfemia se le impone la muerte por lapidación. La usurpación de la autoridad divina por un falso profeta también es digna de muerte (Lv. 24:13-16; Dt. 18:20). Por fin, la profanación del sábado, signo del pacto, acredita la pena suprema.

(B) Delitos contra las personas.

Los crímenes contra las personas, como sucede entre todos los pueblos orientales, se funda en la «ley del talión», formulada en Éx. 21:23-25, agravada por la vieja costumbre de la «venganza de sangre». Pero se establece una distinción clara entre el hombre libre y el esclavo. La pena por el homicidio intencionado es la muerte. En caso de los homicidios involuntarios, la ley mosaica proveía «ciudades de refugio», a las cuales el homicida podía acudir para escapar a la venganza de los parientes del occiso (Lv. 24:17, 21; Dt. 19:5-10; Nm. 35:6, 22-28). Pero la muerte de un esclavo era castigada con la ley del talión, o sea, pena de muerte para el amo, en el caso de que fuera instantánea; si le ha producido daños graves, tendrá que compensarle con la libertad. Los golpes y las heridas que causen daños permanentes exigen una compensación adecuada (Éx. 21:23-25, 28, 29, 30-32; Lv. 24:19).

(C) Delitos contra la familia.

Siendo la familia israelita la base de la organización social, todo atentado contra su integridad es severamente castigado. Lv. 18:6-18 prevé 17 casos de matrimonios consanguíneos. Dichos enlaces acarrean la excomunión (Lv. 18:29). El casamiento de la madre y la hija a la vez, con el mismo hombre, les condena a la hoguera. En caso de la seducción o el rapto de una joven, el culpable estará obligado a casarse con ella y pagar una dote de 50 siclos al padre. Pero si la joven está ya desposada, los dos serán lapidados (Éx. 22:16; Dt. 22:28). Por fin, el adulterio y el incesto exigen la muerte de los dos culpables (Lv. 20:10, 11; Dt. 22:2). (Véanse APEDREAMIENTO, AHORCAMIENTO).

(b) En el NT.

El Nuevo Testamento nos presenta un cuadro distinto. Las autoridades tienen la espada para castigar y los cristianos tienen el mandato de obedecerlas (Ro. 13:1-7). El papel del cristiano no es el de ejercer la autoridad temporal, sino, como peregrinos, actuar como embajadores de Aquel que está ofreciendo una amnistía universal a todos los que acepten al Señor Jesús como Salvador y Señor (2 Co. 5:14-6:10), y vivir para Él (Tit. 2:11-15; 1 Ts. 1:9-10).


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