La Ley de Moisés castigaba al culpable de hurto con la restitución completa, la cual se obtenía, en caso de necesidad, con la venta de las posesiones del culpable, o alquilando los servicios de éste hasta que se hubiese recaudado la suma sustraída (Éx. 20:15; Pr. 6:13; 22:22).

Cuando lo robado era un animal, había que devolver el doble si se devolvía vivo (Éx. 22:3-8). Si el ladrón había vendido el animal o lo había inutilizado, debía pagar el cuádruplo, si éste era oveja o cabrito; y el quíntuplo si era res o ganado vacuno (Éx. 22:1; 2 S. 12:6; Lc. 19:8).

El oro y la plata habían de ser restituidos con un quinto más. Los secuestradores de personas eran castigados con la pena de muerte (Éx. 21:16).

 


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