Un adelanto de fondos o de alguna otra cosa.

Al principio, los israelitas que solicitaban un préstamo no pedían dinero sino objetos de primera necesidad. La Ley ordenaba socorrer al menesteroso (Dt. 15:7-11) sin exigir interés alguno (Éx. 22:25; Lv. 25:35-37). Sí se podía demandar interés de los extranjeros (Dt. 23:20). El israelita pobre podía venderse como siervo (Lv. 25:39-40; 2 R. 4:1). En caso de que el acreedor exigiera una prenda no podía ir a casa de su deudor, sino que tenía que esperar que éste se la trajera (Dt. 24:10-13). Si el objeto era un vestido, el acreedor se lo tenía que devolver antes de que se pusiera el sol, porque este vestido servía de cubierta (Éx. 22:26, 27). Estaba prohibido tomar en prenda las dos muelas de un molino, o la piedra de debajo, lo que impediría al pobre moler el grano necesario para su comida cotidiana (Dt. 24:6). Tampoco se podía tomar en prenda la ropa de la viuda (Dt. 24:17). Todos los séptimos años se debían perdonar los préstamos (Dt. 15: 1-11). Desafortunadamente, se implantó de manera generalizada la práctica de tomar prendas (Pr. 6:1); en época más tardía los prestamistas, en ocasiones pedían incluso interés, a pesar de la oposición de los profetas (Jer. 15:10; Ez. 18:13). Después del exilio, se descuidó muy extensamente este aspecto de la Ley, como tantos otros, y Nehemías reprimió enérgicamente los abusos, en este y otros aspectos (Neh. 5:1-13; cfr. Neh. 13).

La legislación romana era de gran dureza para el deudor, en contraste con las normas de la Ley de Moisés. La Ley de las Doce Tablas permitía al acreedor encarcelar al deudor insolvente y a su familia. Es a este hecho que alude el Señor Jesús en la parábola del siervo implacable (Mt. 18:25, 34). En tiempos de Jesús estaba organizado el comercio de dinero en forma de bancos (Mt. 25:27; Lc. 19:23). En Jerusalén había un edificio público en el que se depositaban los documentos relativos a los préstamos, tanto si eran con interés como si no (Guerras 2:17, 6) (Véase BANCO).


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