(heb. «talmúdico», derivado del gr. «synedrion»: consejo, tribunal).

Cuerpo gubernamental judío. Los persas otorgaron a los judíos el derecho a juzgar sus propios litigios (Esd. 7:25-26; 10:14). La caída del imperio persa no significó la pérdida de este privilegio. Había un consejo gubernamental denominado «gerousia», o senado (Ant. 12:3, 3), una especie de asamblea nacional (1 Mac. 12:6); estaba constituido por ancianos (cfr. 1 Mac. 14:20). Este consejo representaba a la nación judía (1 Mac. 12:3) y se unió a Jonatán, sumo sacerdote, a fin de concertar una alianza ofensiva con Esparta. Jonatán convocó a los ancianos para considerar con ellos la construcción de fortalezas en Judea y el reforzamiento de los muros de Jerusalén (1 Mac. 12:35; cfr. 13:36; 14:20, 28 y 47). Bajo Gabino, procónsul de Siria (57-55 a.C.), Judea fue dividida en 5 distritos, dependiendo cada uno de ellos de un «synedrion» o «synodos», es decir, un consejo o sanedrín (Ant. 14:5, 4; Guerras 1:8, 5). Desde entonces, la más alta autoridad de Jerusalén vino a ser el sunedrion, lo que sin embargo no eliminó la gerousia. No obstante, ese arreglo no duró mucho tiempo. El año 47 a.C., César extendió otra vez la jurisdicción del sanedrín de Jerusalén a toda Judea (cfr. Ant. 14:9, 3-5). Al comienzo de su reinado, Herodes hizo dar muerte a 45 miembros del sanedrín (Ant. 14:9, 4; 15:1, 2), pero no suprimió el consejo (Ant. 15:6, 2).

Bajo los procuradores romanos, del año 6 al 66 d.C., los poderes del sanedrín fueron ampliados. Según las fuentes judías, esta asamblea se componía de 71 miembros (cfr. el simulacro de sanedrín, Guerras 4:5, 4). Sólo podían ser elegidos israelitas de linaje indiscutible. El número de 70 se correspondía, probablemente, con los setenta ancianos designados para colaborar con Moisés. El miembro adicional era el sumo sacerdote, que ejercía las funciones de presidente. El sanedrín era el tribunal supremo, teniendo poderes de vida y muerte (Ant. 14:9, 3 y 4; Mt. 26:3, 57; Hch. 4:5, 6, 15; 5:21, 27, 34, 41; 6:12, 15; 7:1; 23:2); pero es evidente que bajo el imperio romano la sentencia capital no debía ser ejecutada excepto con el asentimiento de las autoridades romanas. El sanedrín se ocupaba de una forma general de lo que atañía al gobierno y a la justicia, en la medida en que no tenían que recurrir a los procuradores o a sus subordinados (cfr. Hch. 22:30). En la época de Floro, los dirigentes y los consejeros se dirigían personalmente a los pueblos para percibir los impuestos (Guerras 2:17, 1). El sanedrín tenía una fuerza propia de policía y el derecho de arrestar a personas (Mt. 26:47; Mr. 14:43). El Señor Jesús fue juzgado por el sanedrín (Mt. 26:59; Mr. 14:55; 15:1; Lc. 22:66; Jn. 11:47). Pedro, Juan y los otros apóstoles tuvieron que comparecer ante este consejo (Hch. 4:5-6, 15; 5:21, 27, 34, 41). Esteban fue llevado ante el sanedrín (Hch. 6:12), lo mismo que Pablo (Hch. 22:30; 23:15; 24:20). El sanedrín dejó de existir cuando la destrucción de Jerusalén.

Los miembros del sanedrín eran los sumos sacerdotes (en funciones o que hubieran ostentado el cargo, junto con los miembros de sus privilegiadas familias), ancianos (jefes de tribu, de familias, de órdenes sacerdotales), escribas (asesores jurídicos o doctores de la Ley),fariseos y saduceos (Hch. 4:1 ss.; 5:17, 34; 23:5-6). Había, además, alguaciles (Mr. 14:65; Jn. 18:22).

 


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