Explicación, estudio y comentario bíblico de Levítico 25:14-28 verso por verso
“Si venden algo a su prójimo o compran algo de mano de su prójimo, nadie engañe a su hermano.
Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás de tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, él te venderá a ti.
De acuerdo con el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y conforme a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.
“Ninguno de ustedes oprima a su prójimo. Más bien, teme a tu Dios, porque yo soy el SEÑOR su Dios.
Cumplan, pues, mis estatutos; guarden mis decretos y cúmplanlos, y habitarán en la tierra seguros.
La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y habitarán en ella con seguridad.
“Si preguntan: ‘¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar ni hemos de cosechar nuestros productos?’,
entonces yo decretaré para ustedes mi bendición el sexto año, y habrá fruto para tres años.
Sembrarán en el octavo año, pero todavía comerán de la cosecha añeja. Hasta que llegue la cosecha del noveno año, seguirán comiendo de la cosecha añeja.
“La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos.
Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra.
Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.
Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,
entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.
Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.