Explicación, estudio y comentario bíblico de Levítico 25:14-38 verso por verso
“Si venden algo a su prójimo o compran algo de mano de su prójimo, nadie engañe a su hermano.
Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás de tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, él te venderá a ti.
De acuerdo con el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y conforme a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.
“Ninguno de ustedes oprima a su prójimo. Más bien, teme a tu Dios, porque yo soy el SEÑOR su Dios.
Cumplan, pues, mis estatutos; guarden mis decretos y cúmplanlos, y habitarán en la tierra seguros.
La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y habitarán en ella con seguridad.
“Si preguntan: ‘¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar ni hemos de cosechar nuestros productos?’,
entonces yo decretaré para ustedes mi bendición el sexto año, y habrá fruto para tres años.
Sembrarán en el octavo año, pero todavía comerán de la cosecha añeja. Hasta que llegue la cosecha del noveno año, seguirán comiendo de la cosecha añeja.
“La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos.
Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra.
Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.
Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo,
entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión.
Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.
“Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año.
Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.
Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.
“Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán rescatar las casas en las ciudades de su posesión.
Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel.
Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.
“Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo.
No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus víveres con intereses.
Yo, el SEÑOR, su Dios que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.